Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE

DECRETO A. N. N°. 693, aprobado el 10 de diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 14 de febrero de 1994

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE

Decreto A. N. No. 693

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Mujeres de la Resistencia Nicaragüense, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Mujeres de la Resistencia Nicaragüense, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya.- Presidente de la Asamblea Nacional Francisco Duarte Tapia.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua once de Enero de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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