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Sin Vigencia
AUTORÍZASE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PIELES DE TIGRILLO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 04 de noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 281 del 08 de diciembre de 1966
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 y el Artículo 195 inc. 3 Cn., y de acuerdo con el Artículo 1°. de la Ley de Caza, Decreto Legislativo N°. 206 de fecha 1°. de Octubre de 1956; y con el Decreto N°. 1182 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 de 1°. de Abril de 1966.
Considerando:
I — Que hay en el mercado local gran cantidad de pieles que no pudieron ser exportadas durante el período hábil señalado por el Artículo 1°. del Decreto Ejecutivo de fecha 25 de Marzo de 1966, Número 4, publicado en La Gaceta», Diario Oficial, N°. 76 de 31 de Marzo de 1966.
II — Que las pieles son productos perecederos que no pueden ser almacenados durante periodos largos.
Decreta:
Artículo 1°. — Se autoriza el comercio y exportación de pieles de tigrillo de los animales capturados en los Departamentos de Zelaya, Rio San Juan y en la Comarca del Cabo, durante el período comprendido entre el quince de Noviembre y el quince de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Artículo 2°. — Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. — Managua, D. N. cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis. — LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. — Alberto Reyes R., Ministro de Agricultura y Ganadería.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.