Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICA-AMOR A LO NUESTRO (FUNICAN)]

DECRETO A.N. N°. 3225, aprobado el 12 de diciembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICA-AMOR A LO NUESTRO (FUNICAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Fundación Nica-Amor a lo Nuestro (FUNICAN), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Enero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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