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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura


EXPROPIASE MEDIA CABALLERÍA DE TIERRA EN GUAPINOLAPA, COSTA DEL GRAN LAGO DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES PARA CONSTRUIR UN MUELLE Y LOS RELLENOS QUE SEAN INDISPENSABLES Á LA APERTURA DEL PUERTO. LEY DE 27 DE SETIEMBRE DE 1894

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de marzo de 1913

Publicado en La Gaceta Diario Oficia Nº. 122 del 31 de mayo de 1913

El Presidente de la República

Considerando:
Que el Poder Ejecutivo está en el deber de reglamentar el decreto Legislativo de 25 de enero último según el artículo 4°. del mismo,

Decreta :

Artículo 1°— Expropiase media caballería de tierra ó su equivalente legal expresado en el sistema métrico decimal, en el punto Guapinolapa, costa del Gran Lago, del departamento de Chontales, para construir un muelle y los rellenos que sean indispensables á la apertura del puerto de que habla la ley de 27 de setiembre de 1894.

Artículo 2°— El Jefe Político del expresado departamento de Chontales es el encargado de llevar á cabo la expropiación á que se refiere el artículo anterior, en conformidad á la ley de 17 de setiembre de 1883 y sus reformas de 12 de julio lo 1909.

Artículo 3°— La Oficina de Obras Públicas designará un Ingeniero que se encargará de señalar el lugar adecuado para la construcción del muelle y los rellenos, en un término que no pasará de treinta días; pudiendo dicho Ingeniero hacerse acompañar por la Junta encargada de los trabajos del puerto de que se hablará más adelante.

Artículo 4°— El Ingeniero designado por la Oficina de Obras Públicas, tendrá además las siguientes oblaciones:

1°— Medir la cantidad de terreno expropiada.
2°— Trazar los lotes de tierra destinados para edificios nacionales y poner á la venta a particulares, no pudiendo exceder estos últimos de mil ciento veinte metros cuadrados de superficie;
3°— Dejar trazadas las calles (ilegible) metros de ancho á cada cien metros de distancia, plaza, etc.; y
4°— Levantar un plano de todas las operaciones que practiquen; debiendo entregar un ejemplar a la Junta encargada de los trabajos y remitirlo á la Oficina de Obras Públicas.

Artículo 5°— Los impuestos de un peso por cada litro de aguardiente y cincuenta centavos por cada libra de tabaco que se cobrarán en el departamento de Chontales y que se destinan para los trabajos de puerto, serán recaudados por los Jefes de Depósitos y Subdepósito de Especies Fiscales en aquel departamento, quienes remitirán los fondos mensualmente al Tesorero de la Junta.

Artículo 6°— Los recaudadores de los anteriores impuestos que por cualquier causa dejen de cobrarlos, están obligados á reponer su valores decir, serán responsables por el debido cobro.

Artículo 7°— Para el cobro de los impuestos, la Junta entregará á los Jefes de Depósito y Subdepósito de Especies Fiscales boletas valoradas, firmadas por el Presidente y Tesorero de la Junta; y los patentados al pormenor para vender aguardiente ó tabaco, están obligados á conservar las boletas que reciban por los impuestos que paguen durante el mes siguiente, y bajo pena de diez á cincuenta pesos de multa por cada infracción, á beneficio de los trabajos del puerto.

Artículo 8°— La Junta encargada de los trabajos estará compuesta de un Presidente, que será siempre el Jefe Político de Chontales, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo. Estos nombramientos deberán recaer en ciudadanos en ejercicio de sus derechos, que durarán en sus funciones un año y que no devengarán ningún sueldo.

Artículo 9°— El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas ante la Contaduría Mayor: llevará sus libros por el mismo método y en la misma forma que lo hacen los Tesoreros Municipales; y los gastos que ocasione la rendición de sus cuentas serán á costa del fondo de los trabajos.

Artículo 10— Son obligaciones de la Junta:

1°— Llevar la dirección inmediata de los trabajos.
2°— Hacer los nombramiento de los empleados que sean necesarios.
3°— Vender en pública subasta los lotes de terreno en el puerto, destinados á particulares.
4°— Sacar a licitación y rematar en el mejor postor los trabajos que deban hacerse, y
5°— Informar mensualmente á la Oficina de Obras Públicas del estado general de los trabajos.

Artículo 11— La Junta puede determinar no sacar á licitación las obras, y mandar á hacerlas por su propia cuenta, según convenga mejor á sus intereses.

Artículo 12— La Oficina de Obras Públicas, siempre que lo crea conveniente, mandará inspeccionar los trabajos y examinar los libros de la Junta.

Artículo 13— Los individuos que se ocupen por la Junta en las obras del puerto estarán exentos del de servicio militar y de cargos concejiles.

Artículo 14— La Oficina de Obras Públicas podrá imponer multas desde diez hasta cien pesos á los miembros de la Junta que no cumplan con su deber.

Artículo 15— La supervigilancia de los trabajos del puerto estará á cargo de la Dirección de Obras Públicas.

Dado en Managua, á los seis días del mes de marzo de mil novecientos trece— ADOLFO DÍAZ— El Ministro de Fomento — J. AMADOR.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo, Expropiase Media Caballería de Tierra en Guapinolapa, Costa del Gran Lago del Departamento de Chontales para Construir un Muelle y los Rellenos que sean Indispensables á la Apertura del Puerto. Ley de 27 de Setiembre de 1894, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
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