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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación

Sin Vigencia

DECRETO LEGISLATIVO DE 21 DE ABRIL DE 1854, DESIGNANDO LAS ARMAS I EL PABELLÓN DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de abril de 1854

Publicado en la Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto Lejislativo de 21 de abril de 1854, designando las armas i el pabellón de la República.

Art. 1.° Las armas de la República serán las siguientes: Entre un círculo, orlado interiormente con dos ramas de laurel, aparecerá un volcan, bañada su base por ambos mares. En la parte superior de éste, se colocará una corona cívica, en que se leerán estas palabras: Libertad, Orden, Trabajo. Alrededor del círculo se escribirá: República de Nicaragua.

Art. 2.° El gran sello de la Nación, el de la Secretaría del Congreso, el de los Ministros del Gobierno, llevarán todos las mismas armas.

Art. 3.° Este blason se colocará en todas las oficinas i edificios públicos.

Art. 4.° El pabellón nacional para los edificios públicos, puertos i buques de guerra, i mercantes, constará de tres fajas horizontales en esta forma: una blanca en el centro, dibujadas en el medio las armas de que habla el art. 1. °; una amarilla en la parte superior, i otra nacar en la inferior. Del mismo pabellón usarán los Enviados de este Gobierno a las naciones estranjeras. Las banderas de los buques mercantes no llevaran escudo, i en la faja del centro se escribirá con letras de oro: República de Nicaragua.

Art. 5.° Los gallardetes que usen los buques de guerra i mercantes, constarán de las mismas tres fajas, colocadas verticalmente por el órden espresado.

Art. 6.° Las banderas i estandartes del ejército, se arreglarán a lo dispuesto en el art. 4°. En la faja del centro se dibujarán las armas: en la superior se escribirá con letras de plata: Libertad, Orden, Trabajo, i en la inferior, la clase i número de cada cuerpo; cuya inscripción se hará en los de artillería e infantería, con letras de oro, i en los de caballería con letras de plata.

Comuníquese al P. E.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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