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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN SOBRE LA PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 03 de mayo de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 11 de mayo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1o- Se concede el término de un mes a contar de la publicación de esta Ley en La Gaceta, para que las personas que tengan concedido permiso de portar arma, puedan continuar gozando de él.
Art. 2o- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, D.N. mayo 3 de 1933. C. Brenes Jarquín, D.P. C. Urbina h., D.S. Leopoldo Argüello Gil, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, D.N., 3 de mayo 1933. Onofre Sandoval, S.P., Modesto Armijo, S.S., H. A. Castellón, S.S.
Por tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial- Managua, D.N., 8 de mayo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Presidente. El Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernación y Anexos, GONZALO OCON.