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Sin Vigencia
SE ESTABLECE UNA SUBSECCIÓN DE SUEROS Y VACUNAS, NOMINADA INSTITUTO NACIONAL DE VACUNAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 20 de julio de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 24 de julio de 1928
N° 111
El Presidente de la República,
Tomando en cuenta la necesidad de unificar los servicios Sanitarios de la República, y basándose en los artículos 6 (La Tercera Sección) y 23 de la Ley sobre protección de la Salud Pública,
Acuerda:
Art. 1°- Establecer una Sub-Sección de Sueros y Vacunas de la III Sección de la Dirección General de Sanidad, la cual se conocerá con el nombre de Instituto Nacional de Vacunas.
Art. 2°- Esta Sub-Sección se encargará de la preparación, preservación, distribución y control de todos los sueros, vacunas y demás productos biológicos, según los reglamentos existentes y los que se emitieren por las autoridades competentes.
Art. 3°- En este Instituto se prepararán las vacunas antivariólicas, antirrábicas, antitíficas y demás vacunas análogas y los sueros que se puedan preparar y que se consideren necesarios para la protección de la Salud Pública.
Art. 4°- El Instituto Nacional de Vacunas se dotará con el personal indispensable para su manejo, según estime conveniente la Dirección General de Sanidad y con la aprobación del Ejecutivo.
Art. 5°- Para el mantenimiento del Instituto Nacional de Vacunas se destinará una partida en el Presupuesto General de Gastos de la Dirección General de Sanidad.
Art. 6°- Para la preparación, conservación, distribución y aplicación de la Vacuna Antirrábica, se destinará el producto de la matrícula de perros autorizada por Acuerdo N° 59 del 17 de diciembre del año de 1926, sobre circulación y posesión de perros.
El Art. 14 -de dicho Acuerdo se leerá así: Los fondos provenientes de la aplicación de este Reglamento entrarán a formar parte del Tesoro de Sanidad, de conformidad con la ley de 20 de febrero de 1926, y se invertirán para sufragar los gastos que ocasione el cumplimiento de este Reglamento. Lo sobrante será gastado en la preparación, conservación, distribución y aplicación de la Vacuna Antirrábica en el Instituto Nacional de Vacunas o en las oficinas departamentales destinadas al mismo fin según Presupuesto especial elaborado por la Dirección General de Sanidad y aprobado por el Ejecutivo, y en la preparación de otras Vacunas y Sueros, según disponga la misma Dirección General de Sanidad.
Art. 7°- Los artículos de dicho Reglamento de 17 de diciembre de 1926 que no estén de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, quedan derogados, y donde dice: «Instituto Antirrábico Nacional», se leerá «instituto Nacional de Vacunas».
Art. 8°- Todos los servicios de la Sub-Sección creados por el presente decreto serán enteramente gratuitos.
Art. 9°- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 20 de julio de 1928. - Díaz. El Ministro de Higiene - V. Gurdián.