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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECE UNA SUBSECCIÓN DE SUEROS Y VACUNAS, NOMINADA INSTITUTO NACIONAL DE VACUNAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 20 de julio de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 24 de julio de 1928

N° 111

El Presidente de la República,

Tomando en cuenta la necesidad de unificar los servicios Sanitarios de la República, y basándose en los artículos 6 (La Tercera Sección) y 23 de la Ley sobre protección de la Salud Pública,

Acuerda:

Art. 1°- Establecer una Sub-Sección de Sueros y Vacunas de la III Sección de la Dirección General de Sanidad, la cual se conocerá con el nombre de Instituto Nacional de Vacunas.

Art. 2°- Esta Sub-Sección se encargará de la preparación, preservación, distribución y control de todos los sueros, vacunas y demás productos biológicos, según los reglamentos existentes y los que se emitieren por las autoridades competentes.

Art. 3°- En este Instituto se prepararán las vacunas antivariólicas, antirrábicas, antitíficas y demás vacunas análogas y los sueros que se puedan preparar y que se consideren necesarios para la protección de la Salud Pública.

Art. 4°- El Instituto Nacional de Vacunas se dotará con el personal indispensable para su manejo, según estime conveniente la Dirección General de Sanidad y con la aprobación del Ejecutivo.

Art. 5°- Para el mantenimiento del Instituto Nacional de Vacunas se destinará una partida en el Presupuesto General de Gastos de la Dirección General de Sanidad.

Art. 6°- Para la preparación, conservación, distribución y aplicación de la Vacuna Antirrábica, se destinará el producto de la matrícula de perros autorizada por Acuerdo N° 59 del 17 de diciembre del año de 1926, sobre circulación y posesión de perros.
Art. 7°- Los artículos de dicho Reglamento de 17 de diciembre de 1926 que no estén de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, quedan derogados, y donde dice: «Instituto Antirrábico Nacional», se leerá «instituto Nacional de Vacunas».

Art. 8°- Todos los servicios de la Sub-Sección creados por el presente decreto serán enteramente gratuitos.

Art. 9°- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 20 de julio de 1928. - Díaz. El Ministro de Higiene - V. Gurdián.
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