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Sin Vigencia
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE JÓVENES DE OMETEPE
(AMOJO)
DECRETO A. N. N°. 1620, aprobado el 23 de abril de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 19 de junio de 1997
DECRETO A.N. N°. 1620
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE JÓVENES DE OMETEPE (AMOJO)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE JÓVENES DE OMETEPE, AMOJO, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Moyogalpa, Departamento de Rivas.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Asociación Movimiento de Jóvenes de Ometepe, AMOJO, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete. - Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional. - Lombardo Martínez C. Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete. - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.