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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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Sin Vigencia

DERÓGASE LA LEY DE PRENSA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 291, aprobado el 16 de enero de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 30 de enero de 1958

Libertad del Pensamiento

El Presidente de la República;

a sus habitantes,
Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 291

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1º-Derógase el Decreto Legislativo No. 209 de 1° de Octubre de 1956, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en "La Gaceta", No. 242 de 25 de Octubre de 1956.
Artículo 2º.-Esta Ley regirá desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de diciembre de 1957. Ulises Irías, P. D. Salv. Castillo, D. S.- J. J. Morales Marenco, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D. N. 16 de enero de 1958. C. López Irías. S. P.- P. Rener, S. S.- Enrique Belli, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez y ocho de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Alberto Argüello V., Ministro de la Gobernación, por la Ley.
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