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ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES (ITF)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 011-2023, aprobado el 18 de diciembre de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES (ITF)
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 240 de la Ley Nº. 822 "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, establece que la cuota del ITF, será actualizada anualmente, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.
II
Que el artículo 240 de la precitada ley, en su último párrafo, dispone que la actualización de la cuota del ITF será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre previo a su entrada en vigencia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus reformas; y el artículo 240 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus reformas.
ACUERDA:
ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA TARIFA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES (ITF)
PRIMERO: Actualizar y publicar la cuota del ITF, el cual, se pagará de conformidad con las siguientes tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2024:
Las tasas interanuales, de los últimos doce meses disponibles, utilizadas para el cálculo son las siguientes:
Tasa de variación interanual del Tipo de Cambio Oficial del córdoba con respecto al dólar durante el 2023 del 1.0%, y una tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al 31 de octubre de 2023 de 5.5%, tomándose la mayor de ambas.
Asimismo, la tarifa aplicable se redondeó al número entero menor más cercano, para el año 2024.
SEGUNDO: Este acuerdo ministerial deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 020-2022, emitido el veinte de diciembre de 2022.
TERCERO: El presente acuerdo se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro