Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE CONCEDE UNA AMNISTÍA Y OLVIDO JENERAL SOBRE LOS SUCESOS DE LA ÚLTIMA GUERRA CIVIL DESDE EL VEINTIDÓS DE JULIO HASTA HOI

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de diciembre de 1846

Publicado en El Registro Oficial N°. 94 del 19 de diciembre de 1846

E.S.P.E se ha servido dirijirme el decreto que sigue

El Director Supremo del Estado de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Lejislativa ha decretado lo siguiente

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea

DECRETAN

Artículo 1. Se concede una amnistía, y olvido jeneral sobre todos los sucesos que han tenido lugar en la última guerra civil que sufrió el Estado desde el veintidós de Julio del año próximo pasado, hasta hoi. En consecuencia quedan restituidos al uso de sus derechos políticos y civiles todos los que se hayan envuelto y complicado en aquellos acontecimientos; y serán puestos en libertad los que se hallen presos, ó confinados á presido, ó lugares determinados, aunque sea por sentencia judicial.

Art. 2. No son comprendidos en la gracia concedida en el artículo anterior, todos los que con mano armada hayan venido de fuera á introducirse al Estado á turbar el orden público, atacando de esta manera su independencia y soberanía; y estarán sujetos á ser juzgados conforme á las leyes vijentes

Art. 3. No obstante lo dispuesto en el art. precedente, podrán volver al Estado los que con hechos remarcables acreditan la buena conducta y adhesion al actual orden político, y á la paz de que se disfruta; á cuyo efecto queda autorizado plenamente el Gobierno para espedir los salvo conductos que estime convenientes, previa la correspondiente calificación de los hechos.

Art. 4. No comprende esta amnistía los que bajo cualquier pretesto haya cometido asesinatos ú otros delitos atroces que jamas deben salir de la esfera de delitos comunes ni puede abrazar esta lei.

Dado en el Salón de sesiones del Senado en Santiago de Managua á 12 de Diciembre de 1846- N. Ramírez, S. P. - Pedro E. Alemán, S. S - Fernando Gusman, S. S.

Al Poder Ejecutivo - Salón de la Cámara de Representantes Managua Diciembre 15 de 1846 - Miguel Ramón Morales, R. P. - Justo Abauza, R. S. - Eduardo Castillo, R. S.

Por tanto Ejecútese Managua Diciembre 16 de 1856. - José León Sandoval - Al Secretario del despacho de guerra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.