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“REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS” “ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZA, EPN”

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 028-2022, aprobada el 15 de marzo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 12 de junio de 2023

REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZAS

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCIÓN DGTA Nº 028-2022

"REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS"
"ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZAS, EPN"

El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura," Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838 Ley General de Puertos de Nicaragua, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021.

VISTO:

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) sometió a consideración de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, propuestas de modificación al "REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZAS".

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 4 numeral 5 de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.

II

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) presentó propuesta y solicitó la modificación del "REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZAS", según lo preceptuado en el Artículo 23, numeral 16 y 17 de la Ley 838 concerniente a las funciones y atribuciones con las que cuenta la Empresa Portuaria Nacional, a como lo es elaborar propuestas de reglamentos y tarifas que regirán la prestación de los servicios portuarios a buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la DGTA.

III

Que de conformidad con el Artículo 43 inciso "a" de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático "Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada".

POR TANTO

Sobre la base de la Ley Nº 399, articulo 4 numeral 5, artículos 23, 43, 121, 122 y 123 de la Ley Nº 838 Ley General de Puertos, Titulo III Capítulo I "Del régimen tarifario de los puertos" Artículos 64, 65 y 66, del Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley Nº 838, y demás aspectos legales y técnicos relacionados en la presente resolución, esta Autoridad Marítima y Portuaria:

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la actualización y modificación del "REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZAS", a través de la presente resolución.

SEGUNDO: El presente REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CABEZAS fue aprobado en fecha 22 de diciembre de 2022 y entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

TERCERO: Se deja sin ningún efecto legal, la Resolución DGTA Nº 007-2009 y cualquier disposición que le oponga.

CUARTO: La violación o la alteración al presente reglamento y pliego tarifario se le aplicará las sanciones administrativas o pecuniarias establecidas en la Ley de la materia.

Dado en la Ciudad de Managua Capital de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Publíquese. -(F) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático, Ministerio de Transporte e Infraestructura.





CAPITULO I DEFINICIONES

AGENTE ADUANERO: Es toda persona natural o jurídica representante del expedidor y/o consignatario de la carga, en nombre del cual solicita y realiza transacciones ante las autoridades locales, los entes fiscales y la Administración Portuaria Puerto Cabezas.

AGENTE NAVIERO GENERAL: Es toda persona natural o jurídica que actúa en nombre del armador u operador, como mandatario o comisionista mercantil y está facultado para representar a su mandante y comitente, en los contratos de transporte de mercancía y de fletamento, nombrar agente consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante y comitente le encomiende.

AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES: Es toda persona natural o jurídica que actúa en nombre del armador u operador, como mandatario o comisionista mercantil y está facultado para realizar ante las autoridades portuarias y administrativas locales, los trámites requeridos para la admisión, permanencia y salida de un buque de puertos nacionales.

AGUAS JURISDICCIONALES DEL PUERTO: La delimitada como tal por la Comisión de Áreas Jurisdiccionales de los Puertos mediante resolución fundamentada, donde la APPC ejerce su función y autoridad.

APPC: Administración Portuaria Puerto Cabezas.

CAPITANIA DE PUERTO: Son unidades de Distritos Navales ubicadas en cada puerto de la República, las que tendrán como función primordial garantizar la defensa de los espacios marítimos y la seguridad del tráfico marítimo, lacustre y fluvial, en todo el territorio nacional y en sus aguas adyacentes.

COCATRAM: Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo.

CODIGO IMDG: International Maritime Dangerous Goods Code, -por sus siglas en inglés-, es el Código Internacional sobre Mercancías Peligrosas.

CODIGO PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

CONVENIO MARPOL: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.

CONVENIO SOLAS Y SUS ENMIENDAS: Safety Of Life At Sea, -por sus siglas en inglés- es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

CONSIGNATARIO: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

CLIENTE PORTUARIO: Es todo aquel que solicita servicios para la atención al buque, recepción, transferencia y despacho de carga, entre otros.

DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.

DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.

DGTA: Dirección General de Transporte Acuático, es la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional.

DUCA T: Declaración Única Centroamericana de Tránsito.

EMPRESA PRIVADA DE ESTIBA: es toda persona natural o jurídica que se encuentra legalmente constituida y debidamente registrada ante la autoridad competente, especializada para ejercer la función de manipulación de la carga, tanto para cargarla como descargarla.

EPN: Empresa Portuaria Nacional, es la Autoridad Administradora del Sistema Portuario Nacional Estatal.

ETA: Estimated Time of Arrival, -por sus siglas en inglés-, es la Hora Estimada de Arribo de un buque a puerto.

FAL-65 y sus enmiendas: Convenio para Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional de 1965.

INSTALACIONES Y FACILIDADES PORTUARIAS: Toda obra de infraestructura de la Administración Portuaria Puerto Cabezas destinada a brindar cualquier atención y facilidad a los buques y a la carga.

IPSA: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

MARENA: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

MINSA: Ministerio de Salud.

OMI: Organización Marítima Internacional.

OPB: Oficial de Protección del Buque.

OPIP: Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, es la persona designada por la APPC para asumir la responsabilidad de la aplicación del Código PBIP.

PUERTO: Es el conjunto de espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas y móviles; recintos portuarios y zonas de desarrollo, en su caso, así como accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento, aptos y habilitados para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen una unidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre buques y tierra u otros modos de transporte, o de embarque y desembarque de personas. Incluidos las plataformas fijas o flotantes para carga o descarga, emplazadas en las aguas jurisdiccionales del Puerto.

P&I: Protection and Indemnity lnsurance, -por sus siglas en inglés- es el Seguro Protección e Indemnización.

RADA: Espacio acuático localizado en aguas jurisdiccionales del puerto, utilizado para fondear buques.

RECINTO PORTUARIO: Área delimitada por la APPC.

R y T APPC, REGLAMENTO Y TARIFAS: Reglamento para la Prestación de los Servicios Portuarios y Tarifas de la Administración Portuaria Puerto Cabezas.

SERVICIO PORTUARIO: Es el que se proporciona en el Recinto Portuario para la atención de buques, carga y pasajeros.

SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

TAB: Toneladas de Arqueo Bruto.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTO. 1: DELIMITACIÓN DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE PUERTO CABEZAS

Las aguas jurisdiccionales de Puerto Cabezas son las delimitadas como tales por la Comisión de Áreas Jurisdiccionales de los Puertos, mediante resolución emitida por la DGTA.

ARTO. 2: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y TARIFAS PORTUARIAS

Todo cliente, usuario o agente que solicite el uso de las instalaciones portuarias o la prestación de un servicio portuario, acepta someterse a las condiciones del presente Reglamento de Servicios y Tarifas de Puerto Cabezas.

Las solicitudes para hacer uso de las facilidades, instalaciones y los servicios que preste la APPC, deben hacerse por escrito. Se exceptúan de esta disposición los servicios que se presten a los buques en actividad de cabotaje, que por la naturaleza de sus operaciones podrán realizar su solicitud por cualquier otro medio.

La APPC se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud sobre la base de su capacidad física instalada, manejo de la carga y solvencia económica del solicitante.

ARTO. 3: DECISIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS

La APPC tiene la plena facultad de planificar las operaciones y el uso óptimo de las facilidades portuarias, para la atención a los buques y a la carga, a fin de obtener el mejor rendimiento del puerto.

ARTO. 4: DEPÓSITO PREVIO

Toda solicitud de servicios portuarios (al buque y a la carga) y su depósito previo basado en proformas de servicios previamente elaborada por la APPC, deberán efectuarse con 72 horas de anticipación al ETA del buque, en días y horario hábil de oficina.

Los saldos restantes que resultaren de la operación real de la aplicación del monto del depósito previo, sean a favor de la EPN-APPC o del cliente, usuario o agente, deberán ser cancelados una vez conciliadas las cuentas entre ambos, misma que se deberá realizar quincenalmente.

La APPC solamente aceptará pagos en efectivo, cheques certificados, depósitos bancarios o transferencias electrónicas bancarias.

De no cumplirse con lo antes estipulado, no se realizará reunión de planificación, por lo que no se atenderá el buque ni su carga, perdiendo además el derecho de orden de llegada.

ARTO. 5: MONEDA DE PAGO

Las tarifas por servicios y derechos portuarios a los buques y la carga serán cobradas en dólares de los Estados Unidos de América, se exceptúan los buques de bandera nacional, los que podrán pagar en moneda nacional, al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago del servicio.

Los servicios prestados por la APPC a las compañías navieras extranjeras deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Se excluye de esta obligación a las empresas navieras nacionales, contrataciones de flete en término FIO o usuarios nacionales, quienes podrán pagar el valor correspondiente en Córdobas, de acuerdo al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago del servicio.

ARTO. 6: UNIDAD DE MEDIDA PARA EL COBRO

Para efectos de aplicar las tarifas a la carga internacional, se establece la Tonelada Métrica (TM) o el Metro Cúbico (m)3, peso o volumen, a conveniencia de la APPC y descrita en los conocimientos de embarque (B/L). Se establece como mínimo de cobro una (1) TM o un (1) m3 De acuerdo a los datos del B/L, la APPC se reserva el derecho de pesar o medir los bultos de cualquier consignación.

Para la carga de cabotaje se establece el quintal, unidad, pie u otra unidad de medida útil y generalmente aceptada, a conveniencia de la APPC, y como mínimo para cobro vía facturación la cantidad de uno (1).

ARTO. 7: EXENCIÓN DE PAGOS

De conformidad a lo establecido en el Artículo 126, del Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley General de Puertos de Nicaragua, la APPC deberá cobrar por los servicios que presta de conformidad con su régimen tarifado, salvo en casos especiales que se trate de donaciones, ayudas o casos de desastre, lo que deberá ser expresamente autorizado por el Presidente de la República a través de acuerdo de la Junta Directiva de la EPN.

ARTO. 8: SOBRE LOS IMPUESTOS

Las tarifas detalladas en el presente documento no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que al momento de la emisión de proforma y/o factura, deberán ser calculados y aplicados a cada servicio que corresponda la aplicación del mismo según Ley de la materia.

Las exoneraciones de impuestos deben ser gestionadas con suficiente anticipación con la instancia correspondiente y deben ser presentadas a la APPC en el momento que se solicite la proforma de los servicios a prestar.

ARTO. 9: TARIFAS PREFERENCIALES

La APPC, previa autorización de la Presidencia Ejecutiva de la EPN, podrá negociar tarifas preferencial es o promocionales, en función del valor y/o volumen de carga a manejar, debiéndose justificar la medida a través de un estudio costo - beneficio, en el cual se demuestre la rentabilidad o conveniencia de dicha medida para la APPC/EPN.

ARTO. 10: RECLAMOS POR SERVICIOS MAL FACTURADOS

Los reclamos por servicios prestados y facturados por la APPC, deberán ser presentados dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día de notificación en físico, electrónica o llamada telefónica, de la disposición de la factura del cliente.

Dicho reclamo deberá ser presentado por quién se encuentre legitimado, por escrito, de forma clara y se deberá acompañar los elementos de prueba que lo sustenten. Deberá ser dirigido al Gerente de la APPC, quien resolverá en el plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación del reclamo.

Para la presentación de reclamos por facturación, será requisito la cancelación previa del monto de la factura o en su defecto el depósito en garantía del monto de la misma. En el caso de que se resuelva facturar un monto menor al cancelado, se procederá a la devolución de la diferencia entre el monto real a pagar y el monto pagado.

En caso de desacuerdo por lo resuelto, se podrá hacer uso de los medios de impugnación establecidos en este reglamento. El agotamiento del procedimiento de reclamo indicado en este artículo es condición para hacer uso de los medios de impugnación indicados.

ARTO. 11: EXENCION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS.

En caso de incidentes o accidentes que deriven en daños y perjuicios a terceros, ocurridos dentro del Recinto Portuario, se conformará la respectiva Comisión de Investigación de Accidentes, tal y como lo mandata la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento, debiéndose actuar de conformidad al fallo correspondiente.

Cuando la Comisión de Investigación de Accidentes determine que hubo caso fortuito o fuerza mayor, la APPC no será responsable por pérdidas, daños, siniestros ni por cualquier otro evento gravoso, de cualquier fuerza o grado de afectación ocasionados a buques, equipos, básculas privadas, personas particulares, unidades de transporte, mercancía y lo cualquier otro bien o personas.

ARTO. 12: LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS BUQUES Y/O EN EL MANEJO DE LA CARGA

En caso de incidentes o accidentes que deriven en daños al buque y/o a la carga, ocurridos dentro del Recinto Portuario, se conformará la respectiva Comisión de Investigación de Accidentes, tal y como lo mandata la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento, debiéndose actuar de conformidad al fallo correspondiente.

Cuando la Comisión de Investigación de Accidentes determine que la APPC es responsable por los daños causados a la carga y/o al buque, se limitará la responsabilidad según lo mandatado en el artículo 96 y articulo 99, respectivamente, de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua.

ARTO. 13: DAÑOS A LAS INSTALACIONES Y/O A EQUIPOS PORTUARIOS

En caso de incidentes o accidentes que deriven en daños a las instalaciones y/o a los equipos portuarios, ocurridos dentro del Recinto Portuario, se conformará la respectiva Comisión de Investigación de Accidentes, tal y como lo mandata la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento, debiéndose actuar de conformidad al fallo correspondiente.

Cuando la Comisión de Investigación de Accidentes haya dictaminado responsabilidad del buque, la APPC podrá solicitar a la DGTA que coordine a la Capitanía de Puerto la no autorización del zarpe del buque respectivo, cuando no existiese o no se prestase caución suficiente para el pago de los daños ocasionados. Podrá autorizarse el zarpe cuando intervenga el P&I del buque.

En caso que el buque no cuente con un P&I con representación permanente en el país y debidamente registrado en la DGTA, estará obligado a presentar a la EPN a través de su agente naviero, una Garantía Bancaria o un Certificado de Seguro vigente y suficiente para cubrir la totalidad de los daños ocasionados.

ARTO 14: HORARIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS

La APPC para atender a sus clientes o usuarios, establece el siguiente horario:

a) Oficinas Administrativas:
De Lunes a Viernes:
De las 08:00 hrs. a las 12:00 hrs
De las 13:00 hrs. a las 17:00 hrs.

b) Departamento de Operaciones:
De Lunes a Viernes:
De las 07:00 hrs. a las 12:00 hrs.
De las 13:00 hrs. a las 16:00 hrs.

c) Atención a Buques Internacionales: Servicio las 24 horas.

Para la atención a embarcaciones de cabotaje, después del horario ordinario se cobrará el tiempo extraordinario.

ARTO. 15: INGRESO, CIRCULACION, PERMANENCIA Y SALIDA AL RECINTO PORTUARIO

La APPC a través del OPIP y en coordinación del jefe de operaciones, permitirá y controlará a través del sistema de pases establecidos, el ingreso, circulación, permanencia y salida a las personas y medios de transporte que estén relacionados directamente con la actividad portuaria.

Los clientes y/o usuarios que soliciten autorización para ingresar, circular, permanecer y salir en los recintos portuarios, deberán presentar documento de identificación (cédula, licencia de conducir y pasaporte si es extranjero), recibiendo a cambio un pase que restringe la movilización al área establecida por el mismo, debiendo sujetarse a los Reglamentos, Normativas de circulación, estacionamiento, límites de velocidad, responsabilidad por daños ocasionados a las instalaciones, facilidades portuarias, y equipos y protocolos de seguridad e higiene.

CAPITULO III DISPOSICIONES REFERENTE A LOS BUQUES

ARTO. 16: ITINERARIO AVISO, CONFIRMACIÓN DE LLEGADA Y PLANIFICACION DE LAS OPERACIONES DEL BUQUE Y LA CARGA

Con el fin de planificar los puestos de atraque del Puerto, los Agentes Navieros deberán entregar al inicio de cada semana, el aviso de llegada por escrito o vía electrónica, de todos los buques que se tienen previsto arribarán a APPC.

Además, deberán mantener actualizada dicha información atendiendo los cambios de itinerarios, debiendo enviar por escrito y vía electrónica a la dirección de operaciones de la APPC, la estimación del arribo con 72 de anticipación, como mínimo y su confirmación 12 horas antes de su llegada y en caso de que el último puerto de salida sea de un país vecino, deberán enviar el aviso de arribo inmediatamente se zarpe del puerto anterior. Esto no exime al Agente Naviero de enviar la información correspondiente a través de la plataforma respectiva y al momento adecuado, en cumplimiento al convenio FAL 65.

En base a lo anterior, la Dirección de Operaciones de APPC, actualizará el Tráfico de Buques de manera diaria y de acuerdo a la confirmación de la llegada de los buques.

Una vez confirmados los pagos correspondientes, la entrega previa y revisión de documentos (FAL 65, correo electrónico y físico) relacionados al buque y a la carga, se convocará a una reunión de planificación previo al arribo del buque, donde se anotará y firmará un Acta Operativa para la Atención al Buque y a la Carga, estando presentes todos los representantes de las partes involucradas en esta actividad.

En el Acta Operativa, después que se informe y discutan todos los requerimientos de las actividades, en atención del buque y la carga (características técnicas del buque, condiciones climáticas imperantes, etc.) se escriben los acuerdos y consensos para la operación y equipamientos necesarios para materializar lo planificado. Se establecerán de manera clara los tiempos y rendimientos esperados, condiciones para atraque, estadía, cambios de banda, desatraque y fondeo, así como la vinculación permanente entre el OPB con el OPIP, en la administración de la interfaz Buque-Puerto.

ARTO. 17: DOCUMENTOS REQUERIDOS CON ANTICIPACIÓN AL ARRIBO DEL BUQUE:

A.- Buques con Carga de Importación:

Para los buques con carga de Importación, es obligatorio que todo Agente Naviero entregue a la APPC con 72 horas antes de su llegada los documentos enlistados al final de este artículo. Para los buques de corta distancia se establece un mínimo de 8 horas de anticipación al arribo del buque. De no cumplir con lo establecido, el buque quedará fondeado en estación piloto, perdiendo su orden de llegada.

La APPC permitirá la atención de un buque siempre y cuando reúna las condiciones de eslora, manga y calados permisibles, acorde con las dimensiones existentes en el canal de acceso, dársena de maniobra y sitio de atraque del puerto.

Después de la Visita Oficial al Buque, el Agente Naviero deberá entregar a la Dirección de Operaciones de APPC, una (1) copia del Memorando de Viaje.

El Plano de Estiba deberá contener las escotillas que serán trabajadas y el orden de desestiba de la carga, según plano de estiba, conforme su modalidad de manejo.

La Lista de Mercancía deberá contener instrucción de embarque, cantidad, clase, marcas, peso, volumen y/o contenedores, embarcador y destinos de la mercancía de exportación. La APPC aceptará una sola Lista de Mercancía, por escrito, para que el buque pueda ser planificado y atendido.

Toda esta documentación deberá ser presentada escrita en idioma español. La lista oficial de importación, tránsito, trasbordo, reestiba, deberá ser clara en su escritura, y con espacio suficiente para facilitar las anotaciones sobre el estado de la carga. La anterior documentación requerida por la APPC, deberá ser entregada completa.

B.- Buques con carga de exportación:

Para los buques con carga de exportación, es obligatorio que su Agente Naviero entregue a la APPC, con 48 horas de anticipación al arribo del buque los documentos enlistados en el cuadro final de este artículo.

La documentación deberá ser presentada en idioma español. La lista oficial de exportación, tránsito, trasbordo, reestiba, deberá ser clara en su escritura, y con anotaciones sobre el estado de la mercancía. La documentación requerida debe ser entregada completa.

El Cargo Plano deberá contener las escotillas que serán trabajadas y el orden de estiba de la carga, según plano de estiba, conforme su modalidad de manejo.

La Lista de Mercancía deberá contener instrucción de embarque, cantidad, clase, marcas, peso, volumen y/o contenedores, embarcador y destinos de la mercancía de exportación. La APPC aceptará una sola Lista de Mercancía, por escrito, para que el buque pueda ser planificado y atendido.

Una vez finalizadas las operaciones del buque, la Agencia Naviera deberá presentar dos juegos completos del conocimiento de embarque de toda la carga de exportación que haya tomado y una copia del sumario de la misma.

Todos los documentos entregados a la APPC deberán ser presentados en idioma español, deberán ser copia fiel de los documentos suministrados a la DGA.




ARTO 18: ORDEN DE ATENCIÓN A LOS BUQUES

La APPC decidirá el orden en que serán atendidos los buques, de acuerdo a las siguientes prioridades:

a) Orden de llegada a la Estación Piloto.

b) Disponibilidad del buque y la carga para su debida atención, cumpliendo con el pago de servicios a la carga y al buque.

c) Entrega anticipada de documentos de conformidad con el artículo 17, estado técnico de los medios de izaje del buque, distribución de la carga en el buque, tipo de carga, cantidad y embalaje de la carga.

d) Capacidad de manipulación de la mercancía, logística de transporte y equipo disponible.

e) Cantidad de carga de exportación lista en las áreas de almacenamiento de la APPC.

El orden de prelación arriba descrito, podrá ser modificado a criterio de la APPC en casos de emergencia nacional y/o razones objetivas de interés nacional, compromisos de la APPC para atender a buques militares y buques con propósito de carácter humanitario.

La conjugación de todos estos elementos de juicio, están en dependencia del funcionamiento eficiente del puerto y de los intereses nacionales.

ARTO. 19: DETERMINACIÓN DEL LUGAR DE FONDEO Y ATRAQUE

La APPC señalará al capitán del buque el lugar de fondeo en la rada (estación piloto), y una vez que el buque se encuentre fondeado, deberá tener sus máquinas principales dispuestas para encender, siempre y cuando su atraque sea de inmediato, y está obligado a activar sus luces de navegación desde la puesta hasta la salida del sol.

Ningún buque deberá realizar ningún tipo de maniobras, mientras no esté a bordo el Practico Oficial del Puerto. Todo buque mientras permanezca atracado a muelle deberá tener izadas las banderas de atraque durante el día y las luces rojas intermitentes durante la noche, e igualmente cuando transporte mercancía peligrosa.

ARTO. 20: DERECHO POR FONDEO EN RADA

Se cobrará tarifa por derecho de fondeo a los buques mercante de bandera extranjera que fondeen en la APPC.

ARTO. 21: ESTADÍA EN PUESTO DE ATRAQUE

Se cobrará tarifa por estadía en puesto de atraque a todo buque que permanezca amarrado a las bitas de los atracaderos y de conformidad a lo establecido en el presente documento.

ARTO. 22: OBLIGACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE DESATRACAR

El Capitán y oficiales de cada buque atracado deben garantizar que las máquinas del buque permanezcan dispuestas y la tripulación lista para hacerse a la mar en todo el tiempo que el buque esté atracado, para garantizar cualquier maniobra o desatraque desamarre y/o de levar anclas que a juicio de la APPC sea necesario efectuar, esta disposición será comunicada por escrito al agente naviero.

Finalizadas las operaciones de cargue y/o descargue, y una vez recibido el zarpe oficial, el buque tiene la obligación de desatracar, salvo casos especiales en que a criterio de la APPC (sin facturar este tiempo de estadía), y por medidas de seguridad, ésta considere que el buque deba permanecer más tiempo atracado a muelle que el anteriormente estipulado, caso contrario se le aplicará un recargo del 100% de la tarifa de estadía establecida, aplicable sobre el tiempo adicional de estadía y reservándose la APPC el derecho de recurrir a la Capitanía de Puertos a fin de que el buque abandone el puesto de atraque y zarpe.

ARTO. 23: SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE

Se cobra tarifa por servicio de amarre y desamarre a las bitas de los atracaderos, por una sola vez (ciclo completo). Cualquier movimiento adicional se cobrará independiente. Para la prestación de este servicio, aplican las siguientes condiciones:

Cuando la cuadrilla de amarre y desamarre haya sido solicitada por el Agente Naviero a una hora específica para el atraque o desatraque de un buque, tiene hasta una hora antes de la solicitada para cancelar el servicio. Si es cancelado fuera del tiempo establecido, o bien no se efectúa el servicio por causas imputables al buque, el personal se retirará y el Agente Naviero está obligado a pagar el 50% del total del servicio.

Aplicará recargo indicado en el presente documento cuando este servicio se preste en tiempo extraordinario, fines de semana o días feriados.

ARTO. 24: SOLICITUD DE SERVICIO ESPECIALES AL BUQUE Y A LA CARGA

Los servicios especiales al buque o a la carga, cuando la APPC este en capacidad de brindarlos, deberán ser solicitado por escrito, ya sea por el Agente Naviero o por el consignatario o embarcador de la carga, y cancelarlo de previo en horas laborales de facturación y caja de la APPC, antes de recurrir a la unidad ejecutora del servicio.

Cuando el puerto no cuente con los recursos o equipos solicitados, el Agente Naviero, el consignatario o embarcador de la carga, deberá contratarlos con suficiente anticipación, pagando por los servicios portuarios que la APPC brinde a éstos, tales como: parqueo, almacenamiento, vigilancia, servicios mecánicos, entre otros.

En caso de atención a buques pertenecientes a las fuerzas armadas de otros países en visita de cortesía, visita oficial o con carácter de misión de ayuda humanitaria, deberán contar con los permisos correspondientes.

ARTO. 25: SERVICIO DE ASISTENCIA DE LANCHA

Se cobra tarifa por este servicio para ayuda a las maniobras de atraque y desatraque a todo buque en actividad internacional que recale en la APPC.

Se cobra tarifa de servicio de lancha para traslado de Práctico en asistencia de buques tanques mayores de 200 TAB que transporte combustible en actividad de cabotaje

ARTO. 26: SERVICIOS DE PRACTICAJE

Se cobra tarifa por el servicio de asesoría en la dirección náutica de un buque, que presta el Práctico Oficial al Capitán del mismo, para el arribo, despacho de puerto, atraque, desatraque y maniobras de cualquier tipo incluyendo las de fondeo.

Para brindar el servicio de practicaje, aplicarán las siguientes disposiciones:

a) La presencia de un Práctico Oficial en funciones a bordo de un buque, no releva al Capitán de sus responsabilidades como Director Técnico de las operaciones náuticas. Las funciones del Práctico Oficial se limitan a su capacidad como asesor del Capitán en todo lo conducente para la realización de Servicio de Practicaje.

b) Es obligación para todo buque el asesoramiento de un Práctico Oficial delegado por la APPC, para todo tipo de maniobra.

Se exceptúan de esta disposición:

1. Buques Nacionales menores de 200 TAB.

2. Buques Nacionales de pesca.

3. Buques pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República.

4. Buques de guerra de países amigos en visita de cortesía.

c) Cuando cualquiera de los buques arriba mencionados solicite el asesoramiento de un Práctico Oficial u otro servicio, éstos serán cobrados de conformidad a las tarifas vigentes.

d) La APPC es la única autoridad competente y facultada para designar al Práctico Oficial que atenderá todos los buques que recalen en la APPC, según lo dispuesto en inciso b del presente artículo.

e) Se excluye del pago de tarifas por los servicios del Remolcador y el asesoramiento de un Práctico Oficial de Navegación a los buques del Ejército de Nicaragua y los buques de armadas extranjeras, invitadas o autorizadas por el Estado que visiten el país, en aplicación del principio de reciprocidad internacional, toda vez que no realicen operaciones comerciales.

f) El Práctico Oficial, saldrá con la anticipación suficiente que le permita llegar a la rada (estación piloto) o lugar oficialmente fijado por la APPC para abordar el buque, a la hora de arribo indicada por el Agente Naviero. Capitanía de Puertos es la encargada de autorizar la navegación en condiciones de seguridad hacia la rada. El Práctico Oficial abordará el buque únicamente una vez que la autoridad competente haya emitido la libre plática.

g) Si transcurriere una (1) hora de espera en Estación Piloto y/o lugar oficialmente fijado por la APPC y el buque no fuere avistado, el Practico Oficial regresará a su unidad y la Agencia Naviera estará en la obligación de pagar lo que establece la tarifa por el servicio de practicaje, como si este se hubiese brindado.

h) En el caso que el Práctico Oficial se encuentre en la Estación Piloto y la Agencia Naviera cancele el arribo del buque, se cobrará el servicio de practicaje como si se hubiese brindado.

i) Cualquier movimiento adicional solicitado por el Agente Naviero que se efectúe al Buque, del muelle a rada, será objeto de cobro adicional, equivalente a la tarifa del servicio de practicaje.

j) El servicio de practicaje inicia una vez que el Práctico Oficial aborda el buque en la rada o lugar oficialmente fijado por la APPC. Si a partir de ese momento transcurre una (1) hora y no se ha podido comenzar el servicio por causas ajenas al Práctico, se considerará que el buque ha incurrido en falso aviso y, siempre que haya otro buque solicitando muelle, perderá su turno de atraque, el Práctico se retirará de abordo y el agente naviero está obligado a pagar el servicio tal como si el mismo se hubiese efectuado.

k) Cuando el Agente Naviero solicite este servicio a una hora específica para el zarpe de un buque y el servicio es cancelado en el lapso de una hora antes de la solicitada, o bien no se efectúa el servicio por causas imputables al buque en el lapso de una hora a la solicitada, el Práctico se retirará y el Agente Naviero está obligado a pagar el 50% del total del servicio.

l) Es obligación para todo buque tanque mayor de 200 TAB, que transporte combustible en actividad de cabotaje, la asesoría de un Práctico Oficial delegado por la APPC, al que se le aplicará la tarifa correspondiente.

m) Se aplicará recargo de conformidad a lo establecido en el presente pliego tarifario cuando este servicio se preste en horario extraordinario.

ARTO. 27: LIMPIEZA DE ATRACADERO

Se cobra tarifa de limpieza de atracadero de acuerdo a lo establecido en el presente documento, a todo buque en actividad internacional y embarcaciones de cabotaje nacional que atraquen en la APPC.

ARTO. 28: RITMO DE TRABAJO DE LOS BUQUES

Todo buque, una vez atracado a muelle, está obligado a trabajar durante todo el tiempo en forma continua y a su máxima capacidad, en beneficio del mejor rendimiento del puerto.

Cuando haya otro buque a la espera de ser atendido y el buque que se encuentra en operaciones de carga o descarga incumple lo estipulado en el párrafo anterior, la APPC podrá retirar el buque del puesto de atraque, trasladándolo a la rada y comunicándolo por escrito al agente naviero, quien pagará por los servicios en que se incurran en esta operación.

ARTO. 29: BUQUES CON MERCANCIAS PELIGROSA Y/O MAL EQUIPADAS

Son consideradas como mercancías peligrosas aquellas mercancías clasificadas como tales por el Código IMDG de la OMI.

Para el caso de buques que deseen hacer uso de las facilidades del Puerto con mercancía peligrosa y lo carezcan de elementos necesarios para manejarla con seguridad o cuyo equipo esté en malas condiciones y constituya un peligro para la seguridad de los demás buques, instalaciones o facilidades portuarias y personal involucrado en la actividad del Puerto, la APPC tiene la facultad de no permitir la entrada del buque o exigir que éste abandone la jurisdicción del Puerto.

Todo Agente Naviero o el representante de un buque que transporte en tránsito o con destino al país cualquier tipo de mercancía considerada como peligrosa, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar 72 horas antes de su llegada, y en el caso de los buques regulares de corta distancia inmediatamente después de zarpar del puerto anterior, la Declaración de Mercancías Peligrosas de la OMI o carta especial conteniendo información necesaria sobre el carácter peligroso de la mercancía, número de las NACIONES UNIDAS, clase, número de bultos, lugar de estiba y destino, y si es necesario, detalles sobre las precauciones que deban adoptarse.

b) La mercancía relacionada, debe aparecer descrita en el Manifiesto de Mercancía en idioma español.

c) Todos los contenedores de importación/exportación, conteniendo mercancías peligrosas deberán estar debidamente etiquetados de acuerdo a la clase que corresponda, caso contrario, no se recepcionarán en puerto o bajarán del buque, según corresponda.

d) La mercancía de aquellos contenedores que muestren señales de derramamiento de su contenido, de acuerdo a la información pertinente proporcionada por parte del personal de operaciones de estiba abordo, y que sean nocivos y/o dañinos para la salud humana, medio ambiente o infraestructura portuaria, la APPC notificará a la agencia naviera la no descarga de estas.

e) Toda mercancía peligrosa en entrega directa, no deberá permanecer por más de una hora dentro del recinto portuario, por cualquier causa no imputable a APPC, caso contrario se aplicará recargo establecido en el presente documento, más la tarifa por almacenaje de mercancía peligrosa correspondiente.

f) En el Acta Acuerdo de Planificación del Buque, y de acuerdo a la clasificación de la mercancía, se indicará el tiempo máximo que podrá permanecer la misma en el recinto portuario, que en ningún caso será mayor a 72 horas a partir de su recepción. Pagando en concepto de recargo por almacenaje de acuerdo a la tarifa establecida por cada día de permanencia desde su recepción hasta su despacho.

g) Los días de gracia por almacenaje de contenedores, es aplicado solamente a la mercancía regular, privilegio que pierde todo contenedor que contiene mercancía peligrosa.

ARTO. 30: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON MERCANCÍA PELIGROSA

Todo buque que se encuentre en puerto esperando turno o efectuando operaciones de embarque o desembarque de mercancía peligrosa o que porten ésta con destino a otros puertos, deberá notificar de previo su clasificación OMI, instalar las señales que fijen los reglamentos internacionales o el puerto para éstos, tanto de día como de noche.

Los explosivos, municiones bélicas o deportivas, gas licuado, tóxicos, equipos bélicos, inflamables o radiactivos, deberán ser retirados bajo el sistema de entrega directa, es decir al costado del buque, sean estos oleoductos y/o camión cisterna, sin permanecer dentro del Recinto Portuario más tiempo de lo necesario. Por tanto, deberá cumplirse con todos los requisitos aduaneros y portuarios con antelación a la operación y la mercancía será descargada al costado del buque una vez tenga el transporte que lo llevará a su destino, de lo contrario el contenedor no será descargado.

En caso que la mercancía peligrosa deba ser embarcada, el capitán del buque determinará la posición de la estiba de la mercancía peligrosa dentro del buque, la que será entregada al costado del buque hasta que la demás mercancía esté estibada y el buque listo para desatracar.

Se proveerán y cobrarán los servicios portuarios adicionales para este tipo de mercancía que la APPC considere necesarias por cuestiones de seguridad, en la atención del buque y la mercancía.

ARTO. 31: COBROS POR SERVICIOS A LOS BUQUES

Por todo servicio brindado al buque, el Agente Naviero está en la obligación de efectuar el pago correspondiente por éstos y con antelación al inicio del servicio. Así mismo, a solicitud de los clientes o usuarios, la APPC podrá prestar servicios complementarios a los buques y a la carga, los que serán cobrados de acuerdo a las tarifas establecidas.

Cuando a solicitud de la APPC, se necesite realizar una maniobra adicional a un buque para efectos de resguardar la seguridad del mismo o por cualquier otra circunstancia, la APPC asumirá el costo de dicha maniobra. Si la maniobra es a solicitud del Agente Naviero, el costo será asumido por el solicitante.

CAPITULO IV DISPOSICIONES REFERENTE A LA CARGA

ARTO. 32: HORARIO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE CARGA

La APPC, atenderá a los clientes que manejen carga de importación o exportación en el siguiente horario ordinario:

- De lunes a viernes:
De 08:00 a 12:00 horas
De 13:00 a 17:00 horas

Cuando el cliente o usuario demande servicios a la carga fuera del horario ordinario, fines de semana y/o días feriados, deberá solicitarlo por escrito a la APPC, realizar el pago previo correspondiente que incluya el recargo por atención en tiempo extraordinario.

ARTO. 33: RECEPCIÓN DE CARGA DE IMPORTACIÓN

Toda carga general y a granel de importación será recibida y entregada al costado del buque (entrega directa), en vehículos de transporte terrestre o a través de tubería propiedad del cliente. La carga estará sujeta a inspección por las autoridades competentes según corresponda.

Cuando se soliciten espacios para almacenamiento de carga en contenedores o mercancía general, el cliente o su Agente Naviero, previa coordinación con la APPC, deberán informar por escrito la fecha de llegada del buque, informando por escrito cualquier variación del ETA, incluyendo las especificaciones de la carga a almacenar.

ARTO. 34: DERECHO DE PUERTO A LA CARGA

Se cobrará derecho de puerto de conformidad a lo establecido en el pliego tarifario por el uso de las instalaciones portuarias para el manejo de la carga de importación, exportación y tránsito.

ARTO. 35: MANEJO DE CONTENEDORES LLENOS Y VACÍOS

Se cobrará por movimiento en el cargue o descargue de contenedores llenos o vacíos, transferencia del costado del buque a patios de almacenamiento y viceversa, así como la recepción y entrega en patios, de conformidad a lo establecido en el presente documento.

Cuando la re-estiba del contenedor se haga abordo se cobrará la tarifa correspondiente a lo establecido en el presente pliego tarifario.

Se considera reestiba vía muelle al movimiento en el cual el contenedor, es descargado del barco y puesto en el muelle o plataforma (chasis), y posteriormente embarcado en el mismo buque. Cuando aplique este tipo de reestiba se cobrará la tarifa correspondiente al descargue o cargue de contenedor.

Aplicará un sobrecargo establecido en el presente documento a todo contenedor (Open Top, Flat Rack o Plataforma) para carga sobredimensionada manejado en la APPC.

ARTO 36: MOVIMIENTO INTERNO DE CONTENEDORES

Se cobrará en concepto de movimiento interno de contenedores, cuando se requiera mover un contenedor desde el área donde se encuentre apilado/almacenado a las áreas destinadas para fines de inspección, fumigación, vaciado total o parcial de su contenido de carga y otros, y su retorno a la misma área, por cada movimiento.

Cuando una agencia aduanera solicite el servicio de movimiento interno, sin haberlo programado previamente, estará obligada a pagar la tarifa correspondiente por los movimientos en que se deba incurrir para atender su solicitud.

ARTO. 37: MANEJO DE CARGA A GRANEL

Toda carga a granel líquida deberá ser manejada con el equipo del buque, vía tubería propiedad del consignatario. Cuando se atienda carga a granel sólido, se podrá atender tanto con el equipo del buque como con grúa del puerto, según determine el puerto para obtener mayor productividad.

Cuando el puerto no cuente con los recursos o equipos solicitados, el Agente Naviero, consignatario o embarcador deberán contratarlos, pagando todos los servicios portuarios que esto implica (almacenamiento, seguridad, servicios mecánicos, etc.)

ARTO. 38: DERECHO DE MUELLAJE

Toda carga que pasa por el puerto deberá pagar el derecho de muellaje por el uso de las instalaciones portuarias, sea importación o exportación, sólido o líquido, incluyendo carga de cabotaje.

ARTO. 39: DERECHO USO DE INSTALACIÓN DE TUBERÍAS

La APPC cobrará a los clientes de la terminal líquida un canon mensual por derecho de uso del muelle, por toda tubería instalada en dichas estructuras, de conformidad a lo establecido en el presente pliego tarifario.

ARTO. 40: REQUISITOS PARA RETIRAR CARGA EN APPC

Los requisitos que deben cumplir los usuarios para retirar carga del Recinto Portuario son:

a) Solvencia económica y depósito previo por todos los servicios y derechos del puerto.

b) Capacidad de manipulación y transporte de la carga al momento de su retiro.

c) Presentar liberación de la línea naviera, liberación aduanal y la documentación del régimen logístico al que haya sido sometido.

Para retirar carga de cabotaje del Recinto Portuario se deberá presentar manifiesto de carga y cancelación de todos los servicios brindados a dicha carga.

ARTO. 41: SOBRE EL ALMACENAJE LIBRE O PERIODO DE GRACIA

Es el periodo de tiempo que goza la carga de permanecer en bodegas o patios de la APPC, sin cobro en concepto de almacenaje, el cual se desglosa así:

Mercancía general de importación: tres (3) días calendario. Este periodo empezará a computarse a partir de la finalización de las operaciones del buque.

Mercancía general de exportación: cinco (5) días calendario. Este periodo empezará a computarse a partir de la fecha y hora de ingreso de la mercancía al recinto portuario.

Contenedores de Importación: cinco (5) días calendario. Este periodo empezará a computarse a partir de la finalización de las operaciones del buque.

Contenedores Exportación: cinco (5) días calendario. Este periodo empezará a computarse a partir de la fecha y hora de ingreso del contenedor al recinto portuario.

La carga perecedera deberá ser retirada o embarcada en entrega directa.

Cuando la carga sea desconsolidada de un contenedor y deba permanecer en el recinto portuario, esta no gozará de periodo de gracia, debiendo pagar en concepto de almacenaje desde la fecha en que fue desconsolidada hasta su retiro del recinto portuario o consolidación en un contenedor.

Todo contenedor que ingrese al recinto portuario sea de importación o exportación, en condición de lleno o vacío, gozará del periodo de gracia correspondiente al momento de su ingreso únicamente. Si estando dentro del recinto portuario cambia su condición de importación a exportación o de lleno a vacío o viceversa, no goza de doble beneficio de periodo de gracia.

A los contenedores de importación vaciados dentro del Recinto Portuario para la revisión de la carga por parte de la DGA y terminada dicha revisión regresa la carga al mismo contenedor, se mantiene en la condición de contendor lleno de importación; si la mercancía queda en bodega, el contenedor conserva su condición desde su ingreso al Recinto Portuario, así también su periodo de gracia.

De programar el contenedor vacío en una lista de mercancía de exportación, deben pagar el movimiento del stock de vaciado al de exportación y almacenaje más otros servicios que se brinden.

Los contendores de tránsito que se programe su reembarque, no gozarán de período de gracia y pagará el movimiento del stock de contenedores en tránsito a exportación.

Los contenedores de exportación que no fueran embarcados para el buque programado y se solicite que sean reprogramados para un siguiente buque, no gozarán de periodo de gracia, debiendo pagar los movimientos adicionales que se incurran en su reubicación.

La mercancía peligrosa (cabotaje como internacional) no goza de periodo de gracia, sino del periodo que se le autorice para su estadía en el recinto portuario de acuerdo a su clasificación e indicado en el artículo correspondiente.

Toda carga (cabotaje como internacional) después de haber cumplido el periodo de gracia por almacenaje, pagará en concepto de demoraje según lo establecido en el presente pliego tarifario.

Cabotaje Nacional

Cinco (5) días calendario a partir de su recepción.

ARTO. 42: REQUISITOS PREVIOS PARA RECIBIR CARGA DE EXPORTACIÓN

Los requisitos para que la APPC pueda recibir carga de exportación de parte de los embarcadores son los siguientes:

a) Listado que contenga descrita la mercancía a embarcarse, por vía FAL-65.

b) Depósito previo de conformidad a proforma, por los servicios y derechos de puerto que correspondan.

c) Boleta única de exportación.

Únicamente se podrá recibir carga fuera del horario ordinario establecido previo acuerdo con la APPC y habiendo realizado los pagos por los servicios que correspondan.

ARTO. 43: RETIRO DE CARGA EXPORTACION NO EMBARCADA

Toda carga general de exportación para que pueda ser retirada del Recinto Portuario, por no haberse embarcado en el buque planificado, perderá el periodo de gracia de almacenaje debiendo ser retirada inmediatamente, pagando previamente el almacenaje desde la fecha en que fue recibida hasta la fecha de retiro, más la entrega y los servicios complementarios que fuesen necesarios.

ARTO. 44: LIMITACION DE RECIBO DE CARGA DE EXPORTACION

La APPC solamente recibirá carga de exportación que esté contemplada en lista de carga enviada y actualizada por la Agencia Naviera representante del buque y que las mismas cumplan con todos los requisitos para su exportación. No se aceptarán enmiendas ni manchones a los documentos presentados.

ARTO. 45: REGULACIONES A UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA DE EXPORTACION

Las unidades de transporte con carga de exportación tendrán preferencia para entrar al Recinto Portuario, sobre todo cuando el buque este atracado, y deberán entregar la carga al costado del buque o en el lugar señalado, apegándose a las disposiciones y reglamentaciones para transitar por el Recinto Portuario.

ARTO. 46: REQUISITOS PREVIOS PARA RECIBIR CARGA CONTENERIZADA DE IMPORTACIÓN

1. Solvencia económica y depósito previo de todos los servicios y derechos del puerto.

2. Capacidad de manipulación y transporte de mercancía al momento de su retiro.

3. Los contenedores clasificados CLASE 1 Explosivos: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 CLASE 3.1 Líquidos inflamables: 3.2, 3.3, CLASE 4 Sólido Inflamable: 4.1, 4.2, 4.3, CLASE 5 Peróxido orgánico: 5.1, 5.2, CLASE 6 Sustancias toxicas inflamables: 6.1, Sustancias infecciosas: 6.2, CLASE 7 Radiactivos, deben ser retirados en entrega directa, el resto de las otras clases del Código IMDG (2.2,8 y 9) podrán ser almacenadas en el recinto portuario, sin gozar de período de gracia.

4. Cuando el contenedor que contenga mercancía peligrosa no esté manifestado, no esté rotulado o mal rotulado se podrán atender en el puerto bajo la condición de entrega directa al costado del buque y se aplicarán recargos indicados en el presente documento.

5. Al finalizar las operaciones de los buques, se realizará Acta de Incidencia Operativa que será firmada por las partes involucradas.

6. Una vez liberado el contenedor por parte del Agente Naviero al usuario para la desconsolidación, APPC no se hace responsable por daños que surjan a la carga o contenedor, en el proceso de la manipulación.

ARTO. 47: REQUISITOS PREVIOS PARA RECIBIR MERCANCÍA CONTENERIZADA DE EXPORTACIÓN

Los requisitos para que la APPC pueda recibir mercancía de exportación de parte de los embarcadores son los siguientes:

a) Lista oficial de carga de exportación (vía electrónica con acuse de recibo), que contenga descrita la cantidad de contenedores con sus siglas y número, producto, tamaño, embarcador y destino. Sólo se permitirá una lista por día, por lo que cuando se soliciten cambios en esta lista y/o no se atienda según la misma, se aplicará un recargo según lo indicado en el presente documento. En caso de contingencia (falta de energía eléctrica en el puerto la lista de mercancía se hará en papel con acuse de recibo en el mismo.

b) Depósito previo de todos los servicios y derechos de puerto que correspondan.

c) No se permite la recepción de contenedores llenos, si éstos no se encuentran detallados en una Lista de carga de contenedores de exportación.

d) No se permitirá la recepción de contenedores vacíos, sin antes haber recibido la lista por parte de la agencia naviera y éstos deben de venir limpios y sin rombos de mercancías peligrosas.

e) El almacenamiento de contenedores refrigerados estará sujeto a la cantidad de toma corriente disponible al momento de la recepción.

f) Para el suministro de energía eléctrica, el Agente Naviero debe garantizar un técnico para la conexión, desconexión y control de temperatura de estos contenedores. Cualquier daño que se incurra en los tomacorrientes del puerto, los interruptores u otros por causa del contenedor conectado, los gastos por los daños serán asumidos por la Línea Naviera a la que pertenece el contenedor.

Los contenedores que por cualquier circunstancia queden vacíos en el puerto, la agencia naviera debe garantizar y ponerle un precinto de seguridad. No se permiten contenedores vacíos sin precintos de seguridad dentro del puerto.

ARTO. 48: TARIFAS DE PROTECCIÓN PORTUARIA

Se cobra tarifa de protección portuaria para financiar el programa de seguridad y protección portuaria establecido en la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tarifa de protección portuaria al buque, aplicado a cada buque que recale en la APPC.

b) Tarifa de protección portuaria a la carga, se cobra por TM o m3 a mercancía general que permanezca en el Recinto Portuario o sea desconsolidada de contenedores.

c) Cargo por seguridad del terminal, aplicado a cada contenedor lleno de importación o exportación.

ARTO. 49: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Son todas las actividades que la APPC podrá prestar para facilidad de los clientes, tanto a la carga como al buque, los cuales se detallan en el presente pliego tarifario, aun cuando no están relacionadas directamente con la operatividad de la carga (descargue y cargue), pero contribuyen a satisfacer la demanda de los clientes cuando lo necesitan, siendo parte del giro de negocio del puerto.

ARTO. 50: COCATRAM

A pagar por parte de las Agencias Navieras, por tonelada métrica o metro cubico movilizado de mercancía de importación y exportación, cargada y/o descargada de los buques, por derecho de la COCATRAM. Se exceptúan el petróleo y banano. Este valor es retenido por la APPC y enterado mensualmente al organismo señalado.

CAPITULO V DE LA TERMINAL LÍQUIDA

ARTO. 51: DE LA TERMINAL LIQUIDA

Sin perjuicio de las leyes, reglamentos, normas, acuerdos ministeriales dictados por la DGTA-MTI y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nicaragüense vigente, se aplicarán las siguientes normas:

A. Todo consignatario o embarcador de mercancía peligrosa es responsable del descargue/cargue de dicho producto por medio de tuberías en el muelle de la APPC, y está obligado a tomar previamente todas las medidas pertinentes para prevenir cualquier riesgo o peligro inminente que pueda causar daño a la infraestructura portuaria, el producto, el medio marino y áreas adyacentes.

B. Es obligatorio el uso de barreras de protección conforme Resolución Ministerial DGTA 003-2009, para hidrocarburos.

C. El consignatario o embarcador que maneje mercancía peligrosa deberá contar con un plan de contingencia aprobado por la DGTA para enfrentar cualquier eventualidad o siniestro.

D. Todo buque tanque que haga uso de la terminal liquida deberá contar con un P&I con representación permanente en Nicaragua y debidamente registrado en la DGTA, que cubra daños ocasionados por la contaminación que pudiera causar el buque, con arreglo a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales aplicables y normas nacionales vigentes.

E. Todo consignatario o embarcador que haga uso de la terminal líquida de APPC deberá obligatoriamente realizar de forma periódica (dos veces al año), y en coordinación con la APPC y DGTA, ejercicios y simulacros aplicando las técnicas de respuesta que correspondan y utilizando equipos de control y recolección, de acuerdo al tipo de producto que maneje.

F. Los consignatarios y embarcadores de mercancía que operen en la terminal líquida de APPC, deberán disponer de los medios técnicos mínimos adecuados y accesibles para el control y recolección del tipo de producto que manipulen, además de contar con el personal capacitado técnicamente para actuar con prontitud y eficacia a fin de controlar y reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de un incidente de contaminación, notificando obligatoriamente y de manera inmediata a la APPC y DGTA del incidente.

G. Si la magnitud del evento es superior a la capacidad material y humana del consignatario o embarcador, éste deberá solicitar recursos adicionales a la APPC y DGTA, conforme lo estipulado en Acuerdo Ministerial DGTA 055-2009, a otras instituciones y empresas afines con el objeto de que puedan brindar asistencia técnica y el equipo necesario, asumiendo el consignatario y/o embarcador los costos que este servicio genere.

H. En caso de presentarse un incidente de contaminación, el consignatario o embarcador, será el responsable de la limpieza y restablecimiento de las zonas afectadas. De igual manera, está obligado a asumir los costos totales que impliquen las labores de limpieza, medidas de mitigación y daños conexos.

CAPITULO VI DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE ESTIBA

ARTO. 52: PERMISO PARA OPERAR DENTRO DEL PUERTO

La APPC podrá conceder autorización de operación dentro del Recinto Portuario, mediante contrato, a empresas privadas de estiba que se encuentren legalmente constituidas y debidamente autorizadas para operar como tal por la autoridad competente, y que haya cumplido con todas las normas jurídicas que demanda el funcionamiento de este tipo de empresas.

ARTO. 53: FORMA DE OPERAR

Las empresas privadas de estiba, se entenderán directamente con los clientes, consignatarios o la persona que éste delegue, a fin de negociar la tarifa a cobrar por las operaciones del manejo de la mercancía, y respetando las tarifas máximas establecidas por la autoridad competente.

Los usuarios o consignatarios de la mercancía, podrán contratar a través de las empresas de estiba al personal para el manejo de su mercancía.

ARTO. 54: DE LA RESPONSABILIDAD

En caso de incidentes o accidentes que deriven en daños y perjuicios ocurridos dentro del recinto portuario, se conformará la respectiva comisión de investigación de accidentes, tal y como lo mandata la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento, debiéndose actuar de conformidad al fallo correspondiente.

Si la comisión de investigación de accidente dictamina que el daño causado a los aparejos y equipos portuarios o del buque es responsabilidad de la Empresa de Estiba, conforme resolución de la autoridad competente, la Empresa de Estiba asumirá totalmente el pago de dichos daños.

La APPC no se hace responsable por cualquier pérdida o daño total o parcial que sufra la mercancía cuando la Comisión de Investigación de Accidentes dictamine que el daño es responsabilidad de la empresa privada de estiba. En estos casos, cualquier tipo de reclamo deberá ser tramitado y resulto ante la correspondiente empresa de estiba.

La empresa privada de estiba deberá contratar una póliza de seguro, en dependencia del valor y volumen de las mercancías que manejan, dicha póliza servirá para cubrir los daños que puedan sufrir la mercancía, aparejos y equipos propiedad de la APPC, que manipulen al momento de las operaciones portuarias.

Las pólizas de seguros deberán ser emitidas por una compañía de seguros autorizada y reconocida por la SIBOIF, las que serán renovadas anualmente de conformidad al Artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 66-2007 del 31 de agosto 2007, de tal manera que al momento de realizar operaciones en el puerto la póliza de seguros este vigente y sin saldos de prima vencidos.

ARTO. 55: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La APPC tiene dentro de sus funciones de manera exclusiva, la dirección y control de las operaciones y de la atención a los buques.

Las agencias navieras y/o agentes embarcadores/receptores de mercancía contratarán el número de cuadrillas necesarias de la empresa privada de estiba de acuerdo a la planificación de las operaciones de cargue y/o descargue, tomando en consideración los planos de estiba y otra información necesaria para garantizar el uso eficiente de los equipos y de la infraestructura portuaria.

En la conformación de las cuadrillas se deberá considerar lo siguiente:

a) Tipo de mercancía a manipular.

b) No podrán trabajar menores de 16 años.

c) No podrán laborar personas en estado de ebriedad o cualquier estado análogo.

d) No podrán laborar trabajadores que se hayan encontrado hurtando o saqueando mercancías y que cuyos casos hayan sido debidamente comprobados.

e) Los capataces deberán tener los conocimientos básicos sobre sus deberes y obligaciones que el puesto requiere y que el personal esté debidamente entrenado.

Es obligación de la empresa privada de estiba el garantizar el aseguramiento y protección de las mercancías durante el descargue y /o cargue en el buque, muelle y camiones furgones.

Cualquier reclamo o inconformidad por la calidad de los servicios prestados por la empresa privada de estiba, deberá hacerse directamente a esta, informando sobre lo sucedido a la APPC y DGTA, para que esta última tome las medidas correspondientes.

Todas las empresas privadas de estiba, quedan sujetas a cumplir las normativas y reglamentos establecidos para mantener la seguridad de las instalaciones portuarias.

ARTO. 56: DE LA COORDINACIÓN CON EL PUERTO

Habrá una coordinación permanente entre el Jefe de Operaciones de la APPC, el agente naviero y el Jefe de Operaciones de la empresa privada de estiba, con el fin de brindar el mayor rendimiento portuario.

La empresa privada de estiba nombrará a una persona para que reciba al inicio de la operación el equipo de aparejos y lo entregue al finalizar la misma, firmando documento a la recepción y entrega de estos. Los daños ocasionados a dicho equipo o a cualquier otro, serán asumidos por la empresa privada de estiba que lo cause.

ARTO. 57: DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Las Empresas Privadas de Estiba deberán proporcionar a la Oficina Seguridad y Protección Portuaria de la APPC, con 24 horas de antelación, al inicio de las operaciones, los documentos siguientes, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para tal fin.

a) Lista del personal enrolado en cada una de las cuadrillas con su respectivo cargo, número de cédula, INSS y lugar de ubicación.

b) Lista con nombre de los jefes designados por la Empresa Privada de Estiba.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros (referida en artículos anteriores).

ARTO. 58: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL RECINTO PORTUARIO

Es responsabilidad de la empresa privadas de estiba garantizar que sus trabajadores velen por todos los aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así mismo, el de respetar las señales ubicadas en cada una de las áreas del Recinto Portuario, tales como: depositar la basura en su lugar, respetar las áreas de no fumar, la velocidad de los vehículos, etc. Igualmente deben garantizar que su personal permanezca en el área de trabajo asignada y cumplan las disposiciones establecidas en la Legislación de Higiene y Seguridad del Trabajo y con las Normativas de Seguridad Portuaria, Ley General de Higiene y Seguridad No. 618.

ARTO. 59: DEL INGRESO DEL PERSONAL AL RECINTO PORTUARIO

Es facultad del OPIP, no permitir el ingreso, el retiro o expulsar del Recinto Portuario a cualquier trabajador o funcionario de alguna empresa privada de estiba, por violación al presente Reglamento, irrespeto a las diferentes autoridades, normativas de disciplina y seguridad de la APPC.

CAPITULO VII PROHIBICIONES

ARTO. 60: PROHIBICIONES

a) Se prohíbe ingresar al Recinto Portuario a toda persona que no participe en las actividades normales del Puerto. La APPC a través del OPIP controlará la entrada y salida de las áreas portuarias y solamente permitirá el acceso a las personas que para tal efecto estén autorizadas.

b) El máximo de velocidad permitido para los vehículos dentro del Recinto Portuario no excederá de diez (10) kilómetros por hora.

c) A todo conductor que cometiere una falta en el Recinto Portuario, le será retirada la autorización para ingresar a dichas áreas por un tiempo estimado por las autoridades del puerto o bien de forma definitiva.

d) Se prohíbe el estacionamiento dentro del Recinto Portuario, de todo tipo de vehículo que transporte mercancía en lugares diferentes a los delimitados por la APPC.

e) Se prohíbe que los usuarios del Recinto Portuario dejen basura, desperdicios, embalajes, etc., fuera de los recipientes destinados para tal efecto. En caso de incumplimiento a esta disposición, el cliente o usuario deberá limpiar el área afectada y será objeto de restricciones de su acceso en el futuro dependiendo del tipo de falta cometida.

f) Queda terminantemente prohibido fumar en las áreas de almacenamiento, tanto al aire libre como bajo techo y dentro de las bodegas de los buques y en las zonas sensibles de riesgo en la que se manipula mercancía y transporta mercancía peligrosa. El desacato a esta prohibición por parte de los usuarios, se sancionará con la cancelación del permiso de ingreso al Recinto Portuario por la APPC.

g) Se prohíbe ubicar vehículos y mercancía cerca de los hidrantes, como violación a las normas internas que para tal efecto establece en la APPC en materia de prevención de incendios.

h) Se prohíbe al personal que ingresa al Recinto Portuario la portación y uso de armas blancas y de fuego, así como fuegos artificiales y explosivos artesanales e industriales, exceptuando al personal de protección portuaria, debidamente autorizado para el cumplimiento de su deber.

i) No se permite el ingreso al Recinto Portuario a todo vehículo que presente fallas mecánicas y que no porte los extintores contra incendio.

j) No se permite el fondeo o anclaje de barcos de pesca o de recreo en área de dársena de maniobras y áreas adyacentes.

k) Durante la maniobra de atraque, desatraque y/o cambio de banda solamente pueden estar presentes el personal autorizado de APPC y la Agencia Naviera.

l) Se prohíbe en áreas restringidas el uso de equipos de filmación (cámaras fotográficas, cámaras de video, teléfonos celulares) excepto que mediante previa solicitud del interesado sea autorizado por la Gerencia de la APPC a través del OPIP.

m) No se permite que las embarcaciones se amarren a las boyas de señalización marítima.

n) No se permite la pesca artesanal ni de ningún tipo dentro de las aguas jurisdiccionales de la APPC.

o) Para efectos de mantener las condiciones adecuadas de seguridad en las áreas de trabajo tanto en el Recinto Portuario, todo personal debe utilizar y portar sus uniformes y equipos de protección personal (EPP) acorde con lo establecido.

p) Los buques que se encuentran atracados o fondeados se les prohíbe efectuar cualquier tipo de reparación al casco por su parte exterior que requieran el uso del equipo de soldar, sopletes, o instrumentos similares.

q) Se prohíbe cualquier clase de reparaciones abordo que pongan en peligro a su personal, instalaciones y/o facilidades portuarias.

r) De conformidad al Convenio MARPOL y Convenio de Aguas de Lastre, queda terminantemente prohibido que los buques arrojen desperdicios, o que buques tanque vacíen sus calas durante la permanencia en aguas jurisdiccionales del puerto.

s) Se prohíbe a todo buque que se encuentre dentro de la jurisdicción del puerto, efectuar reparaciones a la maquina principal, excepto en casos de emergencia, previa autorización de la autoridad correspondiente.

t) Se prohíbe a todo buque mercante ingresar a aguas jurisdiccionales del Puerto, fondear, levar anclas, atracar, desatracar o realizar cualquier otra maniobra sin el debido asesoramiento del Práctico Oficial de Navegación delegado por la APPC.

u) Es terminantemente prohibido paralizar las maquinarias de propulsión de un buque atracado al muelle o fondeado dentro de la bahía.

CAPITULO VIII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

ARTO. 61: DE LOS RECURSOS DE REVISION Y APELACION

Se establecen los Recursos de Revisión y de Apelación para impugnar los actos, omisiones, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas del Gerente Portuario de Puerto Cabezas.

a) Recurso de Revisión:

Toda persona legitimada, que se sienta agraviada por un acto, omisión o disposición administrativa emanada del Gerente Portuario de Puerto Cabezas, podrá interponer, ante el mismo Gerente, recurso de revisión dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto o disposición que se impugna.

El escrito de interposición deberá expresar como mínimo: Autoridad a la que se dirige el recurso, nombre y generales de ley del recurrente, identificación del acto, omisión, disposición o resolución administrativa contra la cual se recurre, motivos fácticos y/o técnicos que sustenten la impugnación, norma que a su criterio se ha violado, en su caso, y lugar para notificaciones.

El Gerente Portuario de Puerto Cabezas siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente a la interposición del recurso para remitir al Presidente Ejecutivo de EPN el recurso con su informe. El Presidente Ejecutivo de EPN tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la interposición del recurso para dictar la resolución correspondiente.

b) Recurso de Apelación:

Procederá el recurso de apelación en contra de la resolución que resuelva el recurso de revisión, emitida por el Presidente Ejecutivo de EPN.

La persona legitimada, presentará el recurso de apelación ante la DGTA con copia obligatoria a EPN, en el plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución del recurso de revisión. El escrito que contenga el recurso de apelación, deberá cumplir con los mismos requisitos formales exigidos para el recurso de revisión.

La DGTA, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la interposición de recurso de apelación, para conocer y resolver lo que tenga a bien sobre la resolución impugnada.

La resolución que resuelva el recurso de apelación, agotará la vía administrativa, y las partes que no estén de acuerdo tendrán un lazo de 30 días hábiles para acudir a la vía judicial.

De no presentarse impugnación alguna en los lazos establecidos, las resoluciones quedarán firmes y serán de ineludible cumplimiento.

La resolución que resuelva el recurso de apelación, agotarán la vía administrativa.

En ambos recursos, en caso de silencio administrativo, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del interesado y facultará al mismo a proceder en la vía que corresponda.

Los plazos establecidos para la interposición fe los correspondientes recursos comenzarán a correr, desde el día siguiente a aquél en que se hubiere efectuado el acto de comunicación o de notificación, del que la ley haga depender el inicio del cómputo, y se cortará en ellos el día del vencimiento, que expirará a la medianoche. Los plazos para presentar y tramitar todos y cada uno de los recursos y mecanismos contemplados en este apartado se computarán como días hábiles.

CAPITULO IX TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS


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