AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 324, aprobado el 04 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 13 de junio de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 324
La Cámara de Diputados y la Cámara Del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Recaudación General de Aduanas:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 28 de Mayo de 1958. (f) A. Montenegro, D. P (f) Salvador Castillo, DS. (f)Juan F. Cerna, DS.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Junio de 1958 (f) José María Zelaya, S.P (f) Pablo Rener, S.S (f) Fernando Núñez Matus, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de Junio de 1958 (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República (f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 324, Autorización al Poder Ejecutivo para Efectuar Transferencia de Partida de la Recaudación General de Aduanas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.