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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 18 DE JUNIO DE 1841, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE DURANTE EL RECESO DEL PODER LEGISLATIVO PROCURE MEJORAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA DE AGUARDIENTE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 18 de junio de 1841
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto Legislativo de 18 de junio de 1841, autorizando al Gobierno para que durante el receso del Poder Legislativo procure mejorar el establecimiento de la renta de aguardiente
Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que, durante el receso de las Cámaras, procure mejorar el establecimiento de la renta de aguardiente de la manera que se haga mas productible y extinga el contrabando.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.