CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES DEL ESTADO Y COMITÉ AD HOC DE SUBASTA PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL N°. 006-2026, aprobado el 05 de junio de 2026
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 16 de junio de 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL No.006-2026
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES DEL ESTADO Y COMITÉ AD HOC DE SUBASTA PÚBLICA
El infrascrito Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades conferidas en el Acuerdo Presidencial N° 203-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 232 del 11 de diciembre de 2025; Ley N° 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas; Decreto N° 71-98, Reglamento Ley N° 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyos textos consolidados fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial N° 170 del 21 de septiembre de 2023; Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 190 del 19 de octubre de 2023 y sus Reformas; Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N°67 del 14 de abril de 2015.
CONSIDERANDO
I
Que, entre otras, son funciones de la Dirección de Bienes del Estado, de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes: a) Registrar en el subsistema de contabilidad (SICO) los movimientos de altas, bajas y cambios contables de los activos fijos originados en las solicitudes que realicen las instituciones y entidades del Estado; b) Conciliar sistemáticamente los montos reportados por las entidades del sector público en relación al procedimiento para venta, donación, alquiler y otros mecanismos de enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio del Estado en coordinación con las instancias pertinentes; c) Coordinar y supervisar que los flujos y procesos de los movimientos de altas, bajas y cambios sean completados en todas sus fases; d) Participar en el Comité de Bienes del Estado para la organización, ejecución e informes de subastas y ventas realizadas por funcionarios a público en general.
II
Que, las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), entre otras, establece pautas mínimas obligatorias en lo referente a los inventarios, deterioro por obsolescencia, pérdida o daños de inventario; enajenación y baja.
III
Que, los bienes muebles de uso, administrados en condición de baja, en resguardo y custodia del Estado y sus Instituciones, conforme a las leyes de la materia, reglamentos, normas, y procedimientos establecidos, requieren de una constante actualización de sus inventarios, estatus y disposición.
IV
Que, el ordenamiento jurídico nacional en materia de la administración de los Bienes del Estado, otorga competencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para regular todo lo concerniente a los Bienes del Estado en administración, custodia y resguardo de las Entidades del Estado en sus distintos status, hasta su liquidación definitiva por el órgano rector de los Bienes del Estado.
V
Que esta autoridad requiere del apoyo de un equipo de trabajo que revise, consulte y analice, las propuestas de la Dirección de Bienes del Estado (DBE) conforme el ordenamiento legal vigente, para la toma de decisiones.
ACUERDA:
PRIMERO: Creación.
Créase el Comité de Bienes del Estado (CBE) con carácter permanente, bajo la dependencia de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
SEGUNDO: Integración del Comité de Bienes del Estado (CBE).
El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios públicos:
- Máxima Autoridad o en quien delegue, quien presidirá.
- Director (a) Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG), en calidad de miembro.
- Director(a) Tesorería General de la República, en calidad de miembro.
- Director (a) División de Asesoría Legal, en calidad de miembro.
El Director o la Directora de la Dirección de Bienes del Estado (DBE), participa con voz, pero sin voto, presentando informes, propuestas de agenda, actas y avances, así como las propuestas pertinentes a sus competencias a los miembros del Comité.
El Director o la Directora de la Dirección de Bienes del Estado (DBE), presentará informe y propuesta de agenda de la DBE al Responsable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
TERCERO: El Comité de Bienes del Estado tendrá las siguientes facultades:
1. Revisar, aprobar o rechazar, las propuestas que les presente en materia de su competencia, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental a través de la Dirección de Bienes del Estado (DBE) conforme al ordenamiento legal vigente.
2. Conocer los informes de liquidación por Subastas de vehículos y ventas de bienes muebles en condición de chatarra y de los activos en administración de la Dirección de Bienes del Estado (DBE) y los que considere necesarios el presidente del Comité de Bienes del Estado CBE.
3. Aprobar las subastas de vehículos y ventas de bienes muebles en condición de chatarra que proponga la Dirección de Bienes del Estado (DBE), sus instructivos y carteles, así como las respectivas fechas de realización de estas.
4. Revisar, aprobar o rechazar, las propuestas de clasificación como chatarra vehicular el remanente de subasta pública de Vehículos en Mal Estado.
5. Conocer el informe final posterior a las subastas, el que será presentado por la o el Director de Bienes del Estado.
6. Revisar y recomendar las Normativas en materia de Bienes del Estado propuestas por la DBE, para la toma de decisiones de la Máxima Autoridad del MHCP.
7. Cada miembro del Comité designará un delegado de su dirección que conformará el comité Ad Hoc de subasta Pública, que será nombrado en sesión del Comité de Bienes del Estado mediante acta de sesión para la ejecución de la Subastas Pública.
CUARTO: Quórum y sesiones del CBE.
Habrá quórum con la presencia del presidente y dos miembros del comité. Podrá sesionar cuando sea requerido, y así lo disponga el presidente del CBE.
QUINTO: Del Comité Técnico Ad Hoc de Subasta Pública.
Para cada subasta de bienes del Estado en condición de baja que ejecutará la Dirección de Bienes del Estado (DBE), el Comité de Bienes del Estado CBE, deberá conformar un Comité Técnico Ad Hoc de subasta Pública, como apoyo en la fase preparatoria de la Subasta Pública de Vehículos en mal estado en Condición de Baja. Este Comité estará integrado por:
1. Un delegado de la Dirección de Bienes del Estado, quien lo coordinará.
2. Un delegado de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en calidad de miembro.
3. Un delegado de la Tesorería General de la República, en calidad de miembro.
4. Un delegado de la Dirección de Asesoría Legal del MHCP, en calidad de miembro, quien hará las veces de Secretario del Comité y se encargará de levantar las actas de las reuniones, las que deberán ser firmadas por los integrantes del Comité Técnico.
SEXTO: Funciones del Comité Técnico Ad Hoc de Subasta Pública de Vehículos en Mal Estado
1. Preparar todas las formalidades instrumentales y técnicas que conforman los expedientes de los vehículos en mal estado en condición de baja, por unidad o lotes.
2. Realizar los actos preparatorios de la subasta pública de los vehículos en mal estado en condición de baja correspondiente, que ejecutará el órgano rector de la materia de bienes del Estado.
3. Levantar y firmar acta de constitución de la tarea asignada.
4. Elaborar Informe Final de los actos preparatorios de la subasta pública, para presentar al Responsable de la Dirección de Bienes del Estado (DBE), para su presentación por éste al Comité de Bienes del Estado (CBE).
5. Determinar el costo del Cartel de participación en la Subasta Pública.
SÉPTIMO: Derogaciones.
Deróguense los Acuerdos Ministeriales N° 013-2019 de creación del Comité de Bienes del Estado y N° 014-2019 de creación del Comité Técnico Ad Hoc de subasta pública de los Bienes del Estado en Condición de Baja, publicados en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre del año 2019.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de junio del año dos mil Veintiséis, (f) Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro.