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Sin Vigencia
PENSIÓN DE VIUDEZ A LA SEÑORA VICTORIA CANO V. DE ALEGRÍA, POR SERVICIOS PRESTADOS POR SU ESPOSO DOMINGO ALEGRÍA EN LA EMPRESA DEL FERROCARRIL NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 31 de agosto de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1478 del 17 de octubre de 1901
Unico - Señalar una pensión mensual de quince pesos á la señora Victoria Cano v. de Alegría por el término de quince años, en atención á los buenos y dilatados servicios prestados por su esposo don Domingo Alegría en la empresa del ferrocarríl nacional, y á la circunstancia de haber muerto al servicio del Gobierno en la línea del ferrocarril á los pueblos.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, treinta y uno de Agosto de mil novecientos uno - Lino Oquel, D. P. - J. Irías, D. S. - R. Espinosa R., D. S. - Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 7