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Sin Vigencia
NO SE COBRARÁN IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES QUE HAGA LA LIGA NICARAGÜENSE CONTRA EL CÁNCER
DECRETO-LEY N°. 73, aprobado el 15 d enero de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 07 de febrero de 1948
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 73
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Arto. 1°- La Liga Nicaragüense contra el Cáncer es de necesidad nacional y las obras que necesita para llevar a cabo sus propósitos son declaradas de utilidad Pública.
Arto. 2°- No se cobrarán a las importaciones que hiciere esta Liga para las obras que se propone, ningún impuesto aduanero ni recargos adicionales ni retribución de servicios públicos en los puertos, y, para su transporte en los FF. CC. nacionales serán consideradas como mercadería de 5a. clase.
Arto. 3°- Quedan exentas de toda clase de impuestos actuales o futuros incluso los de beneficencia, las donaciones o legados que se le hicieren para ayudarle en sus benéficos propósitos.
Arto. 4°- Ni la Liga ni sus obras calificadas estarán sujetas a ningún impuesto fiscal ni municipal.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, — Managua, D. N, 15 de Enero de 1948,- F. Baltodano C.. Presidente.— M. F. Zurita, 1er. Secretario.— Alej. Argüello Montiel, 2do. Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N.. veintidós de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley.