LEY N°. 11-J, APRUÉBASE PLANES DE ESTUDIO DEL CICLO BÁSICO Y ESPECIALIDADES TÉCNICAS AL INSTITUTO LA INMACULADA
Aprobada el 03 de abril de 1978
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 28 de abril de 1978
Apruébase Planes de Estudio del Ciclo Básico y Especialidades Técnicas al Instituto “La Inmaculada”
“Acuerdo No. 11-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
I Autorizar al Instituto “LA INMACULADA” de esta ciudad, los Planes de Estudios de Ciclo Básico y las Especialidades respectivas y el Plan de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato Técnico en las Especialidades de: Sastrería, Corte y Confección y Cocina Industrial.
ll Para optar al Diploma del Ciclo Básico y Oficial en la Especialidad respectiva, los alumnos deberán de cursar y aprobar el siguiente Plan:
DEL CICLO BÁSICO Y ESPECIALIDADES TÉCNICAS
ASIGNATURAS I Año II año III Año
I II I II I II
Semestre Semestre Semestre
Español 5 5 4 4 4 4
Matemáticas 5 5 4 4 4 4
Inglés 3 3 3 3 3 3
Ciencia Sociales 5 5 5 5 5 5
Ciencias Naturales 4 4 4 4 4 4
Educación Artística 1 1 1 1 1 1
Educación Física 1 1 1 1 1 1
Tecnología del Oficio 4 4 4 4 4 4
Práctica de Profesores 7 7 7 7 7 7
Relaciones Humanas 1 1 1 1 1 1
TOTALES 36 36 34 34 34 34
III Los alumnos que hayan obtenido el Diploma de Ciclo Básico y la especialidad, les habilita para continuar estudios en cualquier de las ramas: diversificada de Educación Media.
IV Para optar al Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato y Técnico en la Especialidad respectiva, los alumnos deberán cursar y aprobar el siguiente Plan de Estudios:
DEL CICLO DIVERSIFICADO DE BACHILLERATO Y ESPECIALIDADES TÉCNICAS
ASIGNATURAS I Año II año
I II I II
Semestre Semestre
Español 4 4 4 4
Matemáticas 4 4 4 4
Inglés 3 3 3 3
Física 3 3 3 3
Química 4 4 - -
Historia de Nicaragua - - 3 3
Geografía de Nicaragua 3 3 - -
Sociología 2 2 - -
Biología - - 4 4
Economía - - 2 2
Seguridad Industrial 2 2 2 2
Relaciones Humanas 1 1 1 1
Ética Profesional 2 2 2 2
Técnicas del Oficio 4 4 4 4
TOTALES 40 40 40 40
V Son requisitos de ingreso los establecidos en el Reglamento General de Educación Media, tanto para el I Año del Ciclo Básico, como al de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato.
VI Los alumnos que hayan concluido el Plan de Estudios del Ciclo Básico y la Especialidad respectiva, optarán al Diploma que a continuación se detalla:
El Diploma será extendido por el Ministerio de Educación Pública y tendrá las siguientes dimensiones y leyendas: 28 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho y contendrá lo siguiente: Escudo de Nicaragua. El Ministerio de Educación Pública. Por cuanto: (aquí el nombre del alumno) ha cursado y aprobado las materias correspondientes al PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO BÁSICO y la (ESPECIALIDAD RESPECTIVA). Por Tanto: Le extiende el presente Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Básico y la Especialidad respectiva. Dado en Managua a los________días del mes de______ de mil novecientos. Firmas del Ministro de Educación Pública, Director de Educación Media, Director del Centro, Registro de Secretaría del Centro, firma Secretario del Centro, Registro del Ministerio y firma del Director Servicios Administrativos (abajo centro del Diploma irá el retrato del alumno) Para tener derecho a que se le extienda el Diploma anterior deberá comprobar con certificados que ha cursado y aprobado todas las materias del Plan de Estudios del Ciclo Básico y la especialidad respectiva.
Vll Los alumnos que hayan concluido el Plan de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato y la Especialidad respectiva, optarán al Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado y al Diploma de la Especialidad respectiva.
VIII Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación en “La Gaceta'’, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 3 de abril de 1978. — A. SOMOZA D., Presidente de la República. — María Helena de Porras, Ministro de Educación Pública”.
Observación: La Ley N°. 11-J, Apruébase Planes de Estudio del Ciclo Básico y Especialidades Técnicas al Instituto La Inmaculada, se encuentra incorporado en el se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.