Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 5 DE JUNIO SOBRE LA FACULTAD LEGISLATIVA, DELEGADA AL EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de junio de 1918

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 20 de junio de 1918

N°. 12

El Presidente de la República,

En uso de la facultad Legislativa, delegada por ley del 24 de abril último y del artículo 111, inciso 22 Cn,

Decreta:

Art. 1°.- Todo individuo que, pasadas las diez de la noche, transite en el radio de la población donde no haya luz eléctrica o no alcance el alumbrado público, en noches oscuras, deberá llevar una lámpara; si no fuere así, se considerará sospechoso, será aprehendido por la autoridades y penado conforme al Reglamento de Policía.

Art. 2°.- Así mismo, el que anduviere en los caminos, pasadas las diez de la noche, en noches oscuras, será obligado a llevar una lámpara; y los contraventores, penados de igual modo.

Dado en Managua, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho - Chamorro - El Ministro de Policía, por la ley, Castrillo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.