Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DECLARA DÍA FERIADO Y DE ACCIÓN DE GRACIAS, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 1918, Y DÍAS FERIADOS LOS DÍAS 29 Y 30 DEL MISMO MES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de noviembre de 1918

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 265 del 23 de noviembre de 1918

El Presidente de la República,

Considerando: que con el armisticio celebrado el día once de noviembre de mil novecientos dieciocho entre las naciones beligerantes en el actual conflicto mundial, termina la más asoladora y cruenta de las guerras que registran los anales del mundo;

Que por decreto legislativo de 8 de mayo del presente año, Nicaragua declaró la existencia de un estado de guerra con les Gobiernos Imperiales de Alemania y Austria-Hungría, haciendo presente además su solidaridad con los Estados Unidos de América y demostrando también por este hecho sus simpatías hacia los demás países aliados en la causa del derecho y de la libertad de las naciones;

Que la conclusión de esta guerra, que por cerca de un lustro afligió a todos los pueblos de la tierra que fueron comprendidos en su desastrosa acción y efectos, constituye un acto trascendental para la humanidad y motivo del más grande regocijo para todas las naciones aliadas de uno y otro Continente, por cuanto significa el establecimiento de una paz duradera y estable, el coronamiento de las más nobles aspiraciones por el derecho y la libertad de todos los pueblos, la destrucción de todos los poderes absolutos y tiránicos que fueron la opresión de grandes y pequeñas nacionalidades y la fuente de graves perturbaciones y males entre las naciones del globo; en suma, el triunfo de la doctrina democrática, mantenedora suprema de los derechos del hombre y del Estado;

Que es un deber de todos los gobiernos y de todos los puebles aliados en esta magna causa rendir gracias al Todopoderoso por la cesación de la guerra con la victoria para las armas defensoras de los sagrados fueros de la humanidad y asociarse asimismo para la digna celebración de tan fausto acontecimiento que marca época y nueva orientación en los destinos de la humanidad,
Decreta:

1°. — Declárase día feriado y de acción de gracias en la República el día 28 de noviembre del 1918. Decláranse igualmente feriados los días 29 y 30 del mes en curso.

2°. — El Gobierno delega sus facultades para el arreglo y desarrollo de esta celebración, en la capital, en un Comité Central formado de los caballeros siguientes: Señores Juan May, A. W. Malcolmson, Narciso Lacayo, Mauricio Marragoun y Francisco Frixione, quienes nombrarán entre sí al Presidente, Secretario y Tesorero del Comité.

3°. — El Ministerio de Hacienda pagará los gastos necesarios al efecto con recibo del Tesorero, Visto Bueno del Secretario y Dése del Presidente, pagos que serán recabados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos dieciocho. Emiliano Chamorro. — El Ministro de Relaciones Exteriores — J. A. Urtecho.
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