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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir


LEY N°. 1275, LEY PARA ADSCRIBIR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Aprobada el 11 de febrero de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 12 de febrero de 2026


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1275

LEY PARA ADSCRIBIR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 1 Adiciones a la Ley N°. 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Adiciónese un nuevo numeral al Artículo 3 y el artículo 19 bis a la Ley N°. 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 28 de agosto del 2025, los que se leerán así:

“Artículo 3 Funciones
Son funciones de la Procuraduría General de Justicia las siguientes:

.../
33. Ejercer la Dirección, Control y Supervisión de la Dirección General de Minas adscrita a la Procuraduría General de Justicia, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.”

“Artículo 19 bis Dirección General de Minas, de la Procuraduría General de Justicia
La Dirección General de Minas es una instancia adscrita a la Procuraduría General de Justicia, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; a la cual le corresponden las siguientes atribuciones y funciones:

1) Administrar el uso y explotación de minas y canteras, mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias vigentes, conforme a las normas de sostenibilidad técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Coordinar y Administrar el Sistema de Catastro de los mismos.

2) Tramitar de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia, las solicitudes de concesiones y licencias, así como negociar los términos de las mismas y otorgarlas; suspenderlas o cancelarlas cuando violen las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

3) Requerir de las autoridades de la Costa Caribe de Nicaragua, las correspondientes opiniones sobre las solicitudes de Concesiones Mineras, las que deberán ser emitidas en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Por vencido el plazo, la Dirección General de Minas, con o sin la opinión, continuará con el trámite correspondiente. Igual plazo aplicará para la emisión de las Autorizaciones Ambientales sobre aprovechamiento minero, en caso de no emitirlo en el plazo indicado, le corresponderá al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales dicha emisión.

La Procuraduría General de Justicia, a través de la Dirección General de Minas, como parte de la Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es la autoridad de aplicación de las disposiciones de la Ley N°. 387, Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas.

La organización de la Dirección General de Minas, se determinará en el Reglamento de la Ley N°. 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.”

Artículo 2 Reformas a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Refórmense el numeral 12 del artículo 12; los literales a), d), h) y o) del artículo 30 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:

“Artículo 12 Ministerios de Estado
.../
12. Ministerio de Energía.

Artículo 30 Ministerio de Energía
Al Ministerio de Energía, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan Estratégico y Políticas Públicas del Sector Energía.

.../

d) Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica y el aprovechamiento de los recursos energéticos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos.

.../

h) Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera. La firma de estos, estará a cargo de la Presidencia de la República o su Delegado.

.../

o) El Ministro de Energía, creará y coordinará una Comisión Nacional de Energía, como entidad consultiva con amplia participación, incluyendo la del sector privado de energía. Todo lo relativo a su conformación, organización y funcionamiento, se determinará por medio de un reglamento.”

Artículo 3 Reforma a la Ley N°. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas
Refórmese el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley N°. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre del 2023, el que se leerá así:

“Artículo 1
.../

La Dirección General de Minas de la Procuraduría Nacional para la Defensa del Medio Ambiente y los recursos Naturales de la Procuraduría General de Justicia, es la institución encargada de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.”

Artículo 4 Traspaso
Por Ministerio de la presente Ley, se transfiere a favor del Estado de la República de Nicaragua, a través de la Procuraduría General de Justicia, los recursos presupuestarios, financieros, patrimoniales, bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y sistemas informáticos y de oficina, mobiliarios y cualquier otro bien, asignados a la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas o cualquiera otra de sus dependencias, recursos que serán utilizados por la Dirección General de Minas de la Procuraduría General de Justicia, para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Artículo 5 Denominación
1. En la Ley N°. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento, donde se lea Ministerio de Energía y Minas deberá leerse “Dirección General de Minas de la Procuraduría General de Justicia”.

2. En el ordenamiento jurídico nacional:

a. Donde se lea Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas, deberá leerse: “Dirección General de Minas de la Procuraduría General de Justicia”.

b. Donde se lea Ministerio de Energía y Minas, deberá leerse: “Ministerio de Energía”.

Artículo 6 Derogación
Deróguese el literal p) del artículo 30 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023.

Artículo 7 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día once de febrero del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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