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Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Salud

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BOTICAS DE TURNO DE MASAYA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 01 de julio de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1974 del 04 de julio de 1903

El Presidente de la República, tiene á bien aprobar la disposición expedida con fecha 23 de Junio último, por la Honorable Corporación Municipal de Masaya, en los términos siguientes:

La Corporación Municipal, en sesión de 23 de Junio corriente, entre otras cosas,

Acordó:

Establecer en esta ciudad el servicio de Boticas de Turno, las que se sujetarán al siguiente reglamento:

a) Estarán abiertas durante una semana cada una, por el orden que les señale el Regidor encargado de la Policía; y se distinguirá por un faro rojo que la Municipalidad hará colocar desde el día lunes hasta el día domingo, en lugar aparente.

b) El servicio empezará desde las 6. p.m. hasta las 6 a.m.

c) Por cada vez que no se encuentre, la Botica señalada, lista para servir al público, incurrir su propietario en multa de diez pesos, é igual pena le será impuesta si alterase el precio de la medicina, en relación con el horario del día.

d) El Regidor encargado de la policía y el señor Director de la Policía de este departamento, se encargará del fiel cumplimiento de esta disposición y podrán hacer efectivas las penas establecidas, á beneficio del fondo Municipal.

e) Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para la aprobación.

Masaya, 23 de Junio de 1903 - L. Abaunza - D. Gutiérrez - Luis F. Guillen - Manuel Carrión - Juan M. Zuñiga - Isidro Díaz - Ante mí, F. Ig. Bolaños, Srio.

Comuníquese - Palacio del Ejecutivo - Managua. 1° de Julio de 1903. - Rubricado por el señor General Presidente - El Subsecretario de Estado encargado del Despacho de la Gobernación - Rodríguez M.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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