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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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SUPRÍMESE EL GRAVÁMEN ESPECÍFICO DE UNA SUB-PARTIDA

DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 15 de mayo de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 28 de mayo de 1958

No. 29

El Presidente de la República,

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:

Decreta:

Arto. 1o.¯ Suprímese el gravámen específico de la subpartida 599-01-04 del Código Arancelario de Importaciones. La subpartida mencionada quedará así:
Partida Sub-
partida e Inc.
Específico
Advalorem
599-01-04Otros materiales
plásticos sintéticos
y resinas artificiales
en cualquier
forma no
manufacturada
Libre
10%

Arto. 2o.¯ Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República¯ (f) J.J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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