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Sin Vigencia
SUPRÍMESE EL GRAVÁMEN ESPECÍFICO DE UNA SUB-PARTIDA
DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 15 de mayo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 28 de mayo de 1958
No. 29
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:
Decreta:
Arto. 1o.¯ Suprímese el gravámen específico de la subpartida 599-01-04 del Código Arancelario de Importaciones. La subpartida mencionada quedará así:
Partida Sub-
partida e Inc. | | Específico | Advalorem |
|
599-01-04 | Otros materiales
plásticos sintéticos
y resinas artificiales
en cualquier
forma no
manufacturada | Libre | 10% |
Arto. 2o.¯ Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República¯ (f) J.J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.