AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 507, aprobado el 30 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1960
Decretos Legislativos Autorizando Transferencias de Partidas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 507
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1 — Autorízase al Podar Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Educación Pública:
Arto. 2o — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 29 de Junio de 1960, - (f) J.J. Morales Marenco, DP. — (f) J. Castillo A., DS. — (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 30 de junio de 1960. . — (f) Alejandro Abáunza E., SP— (f) Leonardo Somarriba, SS. — (f) Héctor Lacayo Hurtado, SS.
Por Tanto Ejecútese. — Casa Presidencial, - Managua, D. N., 30 de Junio de 1960. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 507, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.