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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 742, aprobado el 06 de diciembre de 1978

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 277 el 07 de diciembre de 1978


Transferencias de Partidas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

“Decreto No. 742

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o. —De conformidad con la disposición contenida en el Arto. 21 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, transferencia de partidas, detalladas a continuación:








Arto. 2o. —Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. — (f) Orlando Morales Ocón, Secretario — (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., diciembre seis de mil novecientos setenta y ocho. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Luis Molina Rivera, Secretario. — (f) Julio Ycaza Tigerino, Secretadio.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 742, Transferencias de Partidas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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