TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 742, aprobado el 06 de diciembre de 1978
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 277 el 07 de diciembre de 1978
Transferencias de Partidas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
“Decreto No. 742
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. —De conformidad con la disposición contenida en el Arto. 21 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, transferencia de partidas, detalladas a continuación:
Arto. 2o. —Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. — (f) Orlando Morales Ocón, Secretario — (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., diciembre seis de mil novecientos setenta y ocho. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Luis Molina Rivera, Secretario. — (f) Julio Ycaza Tigerino, Secretadio.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 742, Transferencias de Partidas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.