Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO, REGLAMENTANDO LA JUNTA ELECTORAL DEL DISTRITO DE CHONTALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de marzo de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 04 de abril de 1868
Decreto reglamentando la junta electoral del distrito de Chontales.
El Presidente de la República
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° — Los noventa electores de que compone la Junta electoral del distrito de Chontales se distribuyen de la manera siguiente: Acoyapa catorce: Juigalpa catorce: Camoapa cuatro: Comalapa diez: Boaco diez i ocho: Teustepe diez: Libertad siete: Loviguisca uno: Lóvago dos: San Miguelito tres: San Carlos uno: Castillo uno: San Juan tres; i San Lorenzo dos.
Art. 2° — Los doce electores departamentales elegirán dos Senadores propietarios i dos suplentes en la época designada por la lei.
Art. 3° — El Senador mas, que se dá por esta lei á aquel Departamento, será electo en diciembre próximo.
Art. 4° — En los pueblos donde haya dos Cantones elegirá cada uno la mitad de los electores que le correspondan.
Art. 5° — En tales términos quedan reformadas las leyes de 30 de enero i 1° de febrero de 1867 i derogada cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 19 de 1868. – J. Emiliano Quadra, D. P. – M. Rodríguez, D. S. – Francisco Avilez, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 21 de 1868. – Hermenegildo Zepeda, S. P. – J. Argüello Arce, S. S. – P. Altamirano, S. S.
Por tanto: Ejecútese. – Palacio Nacional. – Managua, marzo 24 de 1868. – F. Fernando Guzmán. El Ministro Gobernación, Bernabé Portocarrero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.