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LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY N°. 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
LEY N°. 1156, aprobada el 27 de junio de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 30 de junio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 105 establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre estos, las comunicaciones en cualquiera de sus modalidades, así como garantizar el derecho de la población al acceso a estos servicios y bajo la regulación de la ley de la materia.
II
Que el Estado de Nicaragua se ha planteado impulsar el desarrollo de las nuevas tecnologías, el desarrollo de la banda ancha, el cierre de la brecha digital y propiciar la conectividad a todos los sectores económicos y sociales del país, con la finalidad de incrementar nuestros niveles de competitividad, por lo que se hace necesario modernizar el marco legal que regula el sector.
III
Que en las últimas décadas las telecomunicaciones han cobrado vital importancia en todas las actividades económicas y sociales de los países, y son la base fundamental hacia el tránsito a una Sociedad de la Información y el Conocimiento o Economía Digital, por lo que resulta ineludible su debida planificación, promoción y regulación para garantizar el progreso y bienestar social de sus habitantes.
IV
Que las diversas formas de comunicaciones se han convertido en instrumento habilitador y transversal para el desarrollo social y económico de los países, por lo que, con la finalidad de promover que los beneficios derivados de la evolución y convergencia tecnológica y de mercado sean recibidos por la población, se requiere modernizar la estructura organizacional de TELCOR así como el marco legal y regulatorio aplicable al sector, en correspondencia a la evolución misma de la tecnología, los mercados, los servicios y la digitalización de la economía.
V
Que las disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Decreto - Ley N°. 1053, ya no responden a la realidad del mercado de hoy en día, ni establece las atribuciones y funciones de TELCOR que sean aplicables, prácticas, efectivas, eficientes y oportunas respecto a las condiciones actuales y prospectivas del sector que se regula y consecuentemente no se encuentran en armonía con las mejores prácticas y experiencias internacionales, ni con las recomendaciones de los organismos especializados en la materia, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
VI
Que con el propósito de seguir desarrollando acciones orientadas a fomentar el acceso y conectividad de todos los usuarios, las empresas, entidades públicas y población en general, a los servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones audiovisuales y servicios postales en un entorno convergente, contribuir al cierre de la brecha digital, a la transformación digital de la economía y propiciar una efectiva transición hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento o Economía Digital, se requiere modernizar, fortalecer y ampliar las atribuciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), para normar, planificar, organizar, regular, administrar, fiscalizar, supervisar, gestionar y aprovechar las Telecomunicaciones en un entorno de competencia y convergencia, promoviendo la innovación y la inversión en el sector, entre otros, a través de una efectiva gestión regulatoria en beneficio de la población.
POR TANTO,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1156
LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY N°. 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Artículo primero; Reforma
Se reforman los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 15 y 16 del Decreto-Ley N°. 1053, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 12 de junio de 1982 y sus reformas, los que se leerán así:
“Artículo 2 El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), tiene su domicilio en la ciudad de Managua y podrá establecer delegaciones administrativas o Centros de Atención al Público (CAP), en el territorio nacional para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3 Objeto y Funciones
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de la organización y funcionamiento del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como autoridad reguladora descentralizada bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, que le permita de forma efectiva, eficiente y ágil, conforme la evolución del mercado que regula, definir las políticas públicas del sector, promover la competencia y la inversión, administrar los recursos públicos del espectro radioeléctrico y de numeración, regular a los operadores prestadores de los distintos Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales, así como a los Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y proteger los derechos de los usuarios, de conformidad con la ley de la materia y las Normativas específicas que al efecto emita TELCOR. Es obligación de TELCOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio y las obligaciones contenidas en los títulos habilitantes otorgados.
En consecuencia, TELCOR tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Promover la competencia y la inversión en el sector de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, pudiendo desarrollar análisis de mercados relevantes para la definición de condiciones regulatorias ex ante pro competitivas, definir reglas particulares para prevenir y corregir fallas de mercado y problemas de competencia;
b) Emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. TELCOR desarrollará dichas Normativas tomando en cuenta las mejores prácticas y tendencias internacionales, las recomendaciones de organismos especializados en la materia, los nuevos modelos de negocios y las nuevas formas de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales;
c) Proponer a la Presidencia de la República, políticas públicas sectoriales, con relación a los Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales;
d) Diseñar y ejecutar proyectos e iniciativas encaminadas al cierre de la brecha digital y al fomento de la transformación digital, entre otros, mediante la administración y operación de un Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones Convergentes. Para el ejercicio de esta función, de conformidad con lo indicado en la Ley de la materia, TELCOR diseñará y promoverá la agenda de inversión de proyectos e iniciativas a ejecutarse anualmente de acuerdo a la disponibilidad de recursos de dicho fondo y desarrollará análisis de impacto de los proyectos e iniciativas ejecutadas;
e) Ejercer la planificación estratégica, administración, gestión, monitoreo técnico y control del uso eficiente de los recursos públicos del espectro radioeléctrico, numeración y direccionamiento de redes, así como administrar los planes técnicos aplicables a la prestación de los servicios bajo su regulación;
f) Otorgar los títulos habilitantes a los solicitantes, conforme lo dispuesto en la Ley de la materia, para el despliegue de redes y la operación de los servicios bajo su regulación;
g) Conocer y resolver en vía administrativa las controversias entre los operadores prestadores de los servicios sujetos a su regulación;
h) Emitir la regulación en materia de protección de los derechos de los usuarios y ejercer las funciones de control, supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas y procedimientos que garanticen dicha protección, así como atender, tramitar y resolver los reclamos y las denuncias que presenten los usuarios de los servicios sujetos a su regulación;
i) Ejercer las funciones de supervisión, fiscalización, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, establecidas en la Ley de la materia;
j) Ejercer funciones de promoción y defensa de la libre y leal competencia, en los mercados sujetos a su regulación e imponer las sanciones administrativas correspondientes;
k) Diseñar y promover la agenda regulatoria de proyectos e iniciativas de regulación a ejecutarse periódicamente en ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la Ley de la materia;
l) Solicitar la información periódica y especifica que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier persona natural o jurídica participante en los mercados sujetos a su regulación, para lo cual podrá imponer las sanciones administrativas correspondientes frente al incumplimiento del envío oportuno de la información solicitada o respecto de su envío con insuficiente calidad o en condiciones diferentes a las requeridas;
m) Efectuar las actividades de recaudación y cobranza de todos los cánones por uso y asignación de recursos públicos del espectro radioeléctrico y numeración, derechos y cargos administrativos establecidos en la Ley de la materia y en Normativas específicas;
n) Implementar Regulación Experimental (Sandbox), como un mecanismo alternativo de regulación, mediante el cual los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales pueden prestar servicios que no están incluidos en la regulación vigente, durante un tiempo y en-un área geográfica determinada, para experimentar nuevos modelos de negocio en un ambiente controlado y supervisado por TELCOR.
Las demás atribuciones que le sean otorgadas por la Ley.
Artículo 4 Patrimonio y Régimen Financiero
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) administrará directamente su patrimonio, conformado por:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad de TELCOR en todo el Territorio Nacional, así como los ingresos que perciba en ejercicio de sus facultades regulatorias;
b) Los Ingresos devengados por concepto de derechos y cargos administrativos, derivados de estudio de solicitudes, otorgamiento, modificación, renovación y uso de Títulos Habilitantes para la prestación de los servicios sujetos a su regulación, entre otros, así como recargos moratorios por el pago tardío de estos conceptos;
c) Los Ingresos devengados por concepto de cánones por asignación y uso de los recursos públicos del espectro radioeléctrico y de numeración;
d) Los Ingresos devengados por concepto de sanciones o multas y recargos moratorios, por las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas sujetas a su regulación;
e) Aportes que le asigne el Presupuesto General de la República, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones regulatorias;
f) Otros ingresos no especificados, relacionados directa o indirectamente con el cumplimiento de sus funciones y atribuciones regulatorias.
Cualquier otro Ingreso previsto en otras disposiciones legales.
Artículo 5 Dirección y Administración
La Representación, Dirección y Administración de TELCOR estará a cargo de un Director o Directora General, con rango de Ministro o Ministra, quien será la máxima autoridad de la Institución y como tal tendrá la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y supervisar la actividad de la institución, de conformidad con la Ley.
TELCOR podrá tener hasta tres Subdirectores o Subdirectoras Generales, con rango de Viceministros o Viceministras, quienes colaborarán en la Dirección y Administración de la Institución, quienes estarán subordinados o subordinadas al Director o Directora General y tendrán las funciones que éste o ésta les delegue; cualquiera de ellos que sea designado por el Director o Directora General, haría sus veces interinamente en los casos de ausencia o incapacidad temporal por cualquier causa.
Artículo 6 El Director General o Directora General y los Subdirectores o Subdirectoras Generales de TELCOR, serán nombrados o removidos de forma directa por el Presidente de la República, para un período indefinido.
Artículo 7 El Director General o Directora General, en el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Institución con facultades de mandatario generalísimo, tanto en asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales;
b) Representar a la Institución en sus relaciones con el Gobierno Central, otros Organismos Estatales y los Organismos Internacionales, así como delegar esta función cuando lo considere necesario;
c) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y vigilar todas las actividades de la Institución, pudiendo delegar cuando lo considere necesario alguna de estas funciones;
d) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza, con las facultades o restricciones que considere necesarias;
e) Someter a consideración del Presidente de la República, todos aquellos asuntos cuya ejecución no puede llevarse a cabo sin la debida aprobación del mismo;
f) Contratar el personal necesario para el desarrollo de las actividades de la Institución conforme a las leyes de la materia;
g) Ejecutar todos los actos, suscribir todos los contratos y aprobar los proyectos que expresamente o tácitamente estuvieren comprendidos dentro de los objetivos de la Institución;
h) Emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias que expida en el ejercicio de sus funciones;
i) Convocar sesiones de trabajo con otras autoridades, representantes de instituciones o con expertos del sector sujeto a su regulación o de otros sectores cuyas temáticas estén relacionadas con algún determinado proceso de adopción de decisiones regulatorias a cargo de TELCOR, para conocer opiniones y recomendaciones no vinculantes sobre la materia.
Cualquier otra atribución que le sea otorgada por la Ley.
Artículo 8 Para garantizar el mejor desempeño de sus funciones y atender los requerimientos administrativos de TELCOR y en consideración a la dinámica de los mercados de las redes y Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales, el Director o Directora General podrá crear o modificar las Direcciones, Coordinaciones, Unidades y cualquier otra dependencia que se consideren necesarias.
Artículo 12 En el cumplimiento de sus funciones, TELCOR queda exento de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, aranceles, arbitrios y recargos fiscales y municipales sobre:
a) Sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier naturaleza y sobre todos los actos jurídicos que celebre y que deben ser pagados por su parte;
b) Los bienes que adquiera o importe, cuando se destinen al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Artículo 15 TELCOR, mediante acto administrativo, podrá requerir en cualquier momento, el pago de los montos en concepto de derechos, multas, cánones, cargos por servicios administrativos y cualquier otro concepto que según la Ley perciba en el ejercicio de sus funciones. Este acto administrativo prestará mérito ejecutivo conforme lo establecido en la Ley de la materia para la ejecución forzosa en la vía judicial.
Artículo 16. Todos los bienes propiedad de TELCOR, serán inembargables.”
Artículo segundo: Derogaciones
1. Se derogan los artículos: 11, 13 y 14 del Decreto-Ley N°. 1053, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 12 de junio de 1982 y sus reformas.
2. Se deroga el acápite 5: “En el Ámbito de TELCOR” del Artículo 58 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas.
Artículo tercero: Texto íntegro con Reformas Incorporadas Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto íntegro del Decreto - Ley N°. 1053, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), con las reformas y adiciones incorporadas, se publique en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.