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Sin Vigencia
MODIFÍCASE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 271, aprobado el 10 de octubre de 1957
publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 23 de octubre de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 271
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. -1o. La sub-partida 721-04 01 del Código Arancelario de Importaciones se leerá como sigue:
| | Especí-
fico | Ad-valorem |
721-04-01 | Transmisores y receptores de radiotelegrafía, radiotelefonía y televisión, con su gabinete o sin él (incluso los radioreceptores combinados con tocadiscos o grabadoras y las cámaras de televisión) sean cuales fueren su número de tubos o transistores y sus dimensiones y forma | 2.30 | 30% |
Arto. -2o Abrese la sub-partida 313-01-01 del Código Arancelario de Importaciones y se establecen en ella tres incisos: Dicha sub-partida e incisos se leerán como sigue:
| | Especí-
fico | Ad-valorem |
313 01 01 | Gasolina de alto, corriente o bajo octanaje. | | |
313 01-01 | 1 Tipo «premim» o de alto octanaje | Litro 0.05 | 25% |
313-01-01 | 2 Tipo «regular» o de octanaje corriente | Litro 0.03 | 20% |
313-01 01 | 3 Tipo de bajo octanaje | Litro 0.03 | 20% |
Arto. 3o.— La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1957.— (f) Ulises Irías, D. P. (f) Salvador Castillo, D. S. (f) A. Martínez,D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D.N., 10 de Octubre de 1957. — (f) Pablo Rener, S. P. — (f) Carlos Rivers
Delgadillo, S. S . — (f) José María Zelaya Cardoza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 15 de Octubre de 1957. (f)- LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República, (f)— Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.