Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO QUIABUC)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 030-2008, aprobada el 03 de diciembre de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 02 de febrero de 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 030-2008

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo establecido en el Arto. 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca,

II

Que de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y uno del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispone en su artículo número once, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

III

Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Cerro Quiabuc, actualmente conocido como Quiabuc - Las Brisas ante los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", la Propuesta Final de Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Cerro Quiabuc, fue enviada a los Gobiernos Municipales de El Sauce, Achuapa, Estelí y San Juan de Limay, para su correspondiente opinión, por ser los Municipios en los que se encuentra ubicada la Reserva Natural; ante lo cual se recibió Certificación del Honorable Consejo Municipal de San Juan de Limay y Comunicación del Alcalde Municipal de Achuapa, en el que se avala la propuesta de Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Quiabuc.

V

Que he tenido a la vista el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del área protegida, en el que se indica que se ha revisado el documento de Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Quiabuc y se ha verificado que el contenido técnico y legal cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

Arto. 1. Aprobar el Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Cerro Quiabuc, creado por el Decreto No. 42 - 91, "Declaración de Áreas Protegidas en varios cerros macizos montañosos, volcanes y lagunas del país", publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207 del Lunes cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y uno".

Arto. 2. Definición de los Límites del Área Protegida: Por el presente Plan de Manejo, se establecen los Límites del Área Protegida de la Reserva Natural Cerro Quiabuc, descritos de la siguiente manera: En su parte Norte abarca el Cerro Arrayán, Cerro el Bolsón, el Cerro Agua y La Torrecilla. En su límite Este, abarca desde el Cerro La Fila hasta el Cerro el Bolsón abarcando hacia el Norte El Cerro El Encino. Bordea la Comunidad Flor Amarilla llegando hasta Tierra Azul y Mesas El Horno, abarcando toda la Cordillera Grande el Guaylo hasta llegar a la Comunidad de San Antonio y el Porvenir hasta finalizar en el Cerro el Bolsón, abarcando un área superficial de 14.357,21 hectáreas.

Arto. 3. Definición de los Límites de la Zona de Amortiguamiento del área protegida Reserva Natural Cerro Quiabuc. Esta Zona abarca en su parte Norte la Finca Paraisito. En su parte Noroeste abarca la comunidad las Mercedes, La Mesa La Narizona hasta pegar con el Valle el Jícaro luego baja por el Camino bordeando el Monte Verde abarcando en su totalidad la Comarca San Roque luego rodea la carretera que llega hasta San Roque bordeando el Cerro Wuaswualí hasta Llegar al Llano el Caribe en su parte sur. Sigue sobre la carretera hasta San Antonio, rodeando la Comarca San Nicolás subiendo hasta los espejos hasta llegar a la Cascada. Esta área cuenta con una superficie de 10.835,88 ha.

Arto. 4. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual, hablado o escrito.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA.
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