Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL INCISO A Y B DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO DEL 20 DE DICIEMBRE SOBRE IMPUESTOS ADUANEROS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 6, aprobado el 09 de marzo de 1922

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 14 de marzo de 1922

Decreto No. 6

EL Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.- Del cincuenta por ciento (50%) perteneciente a la Junta de Padres de Familia de Bluefields a que se refiere el inciso A del artículo 4o. de la Ley de 20 de diciembre de 1917, así como el impuesto establecido en el inciso B del mismo artículo y ley correspondiente también a la Junta de Padres de Familia, la mitad pertenecerá a la Municipalidad de Bluefields para el mantenimiento de la luz eléctrica de aquella ciudad.

Artículo 2o.— El Tesorero Municipal no devengará ningún honorario por la recaudación de los fondos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3o.— El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios para la efectividad del presente decreto y velará porque se lleve a cabo la exacta inversión de esos fondos en el uso para que se les destina y para que vuelva al fondo de instrucción pública lo que sobre de dicho destino.

Artículo 4o.— La presente ley regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 8 de marzo de 1922- Miguel Cárdenas, D. P.- Noé Morales, D. S. Fernando Ig. Martínez D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado— Managua, 9 de marzo de 1922- H. Jarquín, S. P — Sebastián Uriza, S. S. — Salvador Cástrillo, S S.


Ejecútese y publíquese— Casa Presidencial—Managua, diez de marzo de mil novecientos veintidós— Diego M. Chamorro— El Ministro de la Gobernación— Humberto Pasos Díaz.
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