Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

"ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL AÑO 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 010-2024, aprobada el 12 de febrero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 010- 2024

"ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL AÑO 2024”

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día lunes doce de febrero del año dos mil veinticuatro.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 60 establece: "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la Madre Tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada... El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas”...; dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, articulo 28, inciso d), es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento.

III

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, en su artículo 4, numeral 1) y 2), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país. Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En el mismo cuerpo de Ley en el artículo 22 establece que, “El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP.

IV

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas, artículo 81, numeral I) señala que a efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá coordinar con las instituciones respectivas, con la finalidad de proteger y evitar la extinción o agotamiento de los recursos naturales, e implementar vedas temporales o indefinidas relacionadas con los recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios proteger. El artículo 47 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.

V

Que el artículo 66, de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales determinará el listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo a las leyes especiales y/o convenios regionales e internacionales, en este mismo sentido en el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala que para efectos del artículo 66 de la Ley No. 217; el MARENA elaborará y publicará el estado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, en un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Reglamento. Dicho listado será actualizado y publicado anualmente. A efectos de su protección se seguirán las medidas que se aplican a las especies contenidas en los apéndices de CITES.

VI

Que de conformidad a la Ley No. 489, “Ley de Pesca y Acuicultura” artículo 29, señala: Las Vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) para su revisión técnica y publicación.

VII

Que la Resolución Ministerial No. 007 - 999, establece el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses, como instrumento que determina los principios, conceptos, criterios, restricciones y regulaciones específicas para la Conservación de las especies silvestre; señala en su artículo 13: Las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente en la Gaceta, Diario Oficial de la República.

VIII

Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre sí el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitats.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua: Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25 - 2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71 - 98, Reglamento de la Ley No. 290; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas; Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217; Decreto No. 01 - 2007. Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Resolución Ministerial No. 007-999, establece el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses y Acuerdo Presidencial No. 139 - 2022 de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178. de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2024

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil veinticuatro (2024).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General Patrimonio Natural y Biodiversidad las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA). Instituto Nacional Forestal (INAFOR), los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras instituciones con competencia en la materia.

CAPÍTULO II

VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS

Artículo 4. Vedas Indefinidas. Se establecen como vedas nacionales indefinidas de especies silvestres, para el año dos mil veinticuatro las siguientes:


Artículo 5.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2, del Decreto Presidencial No. 02 - 2024, de Suspensión de la Veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie de cedro real y pochote, excluyendo las áreas protegidas de conformidad a lo establecido en la legislación ambiental vigente, exceptuando el aprovechamiento de conformidad al Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CAPÍTULO III

VEDAS PARCIALES NACIONALES

Artículo 6.- Vedas Parciales. Se establecen como vedas nacionales parciales de especies silvestres para el año dos mil veinticuatro (2024) las siguientes:




Artículo 7.- En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Caribe, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro y artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09 - 2005, y de conformidad a lo establecido en la normativa para la ejecución del sistema de consumo con fines de subsistencia de la tortuga verde (Chelonia mydas) del caribe.

Artículo 8.- Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO IV

INCUMPLIMIENTO

Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial será Sancionado en el ámbito de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento Decreto No. 9 - 96, y Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.

Artículo 10.- Deróguese la Resolución Ministerial No. 028 - 2023, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 96 de fecha jueves uno de junio del año dos mil veintitrés.

Artículo 11.- De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil veinticinco, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; publíquese en la página web del MARENA.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra-MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa