Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS COMUNITARIAS DE OBRAS DE PROGRESO (JCOP)

DECRETO A. N. N°. 487, aprobado el 19 de febrero de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 17 de marzo de 1992

Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Juntas Comunitarias de Obras de Progreso (JCOP)

DECRETO A.N. No. 487

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Juntas Comunitarias de Obras de Progreso (JCOP), constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto. 3.- La Asociación de Juntas Comunitarias de Obras de Progreso estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos. - Luis Sánchez Sancho. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil novecientos noventa y dos. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
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