Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS COMUNITARIAS DE OBRAS DE PROGRESO (JCOP)
DECRETO A. N. N°. 487, aprobado el 19 de febrero de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 17 de marzo de 1992
Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Juntas Comunitarias de Obras de Progreso (JCOP)
DECRETO A.N. No. 487
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Juntas Comunitarias de Obras de Progreso (JCOP), constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Arto. 3.- La Asociación de Juntas Comunitarias de Obras de Progreso estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos. - Luis Sánchez Sancho. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil novecientos noventa y dos. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.