Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAS A NORMATIVA DE TARIFAS)

ACUERDO MINISTERIAL N°.64-DGERR-23-2009, Aprobado el 22 de Junio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 de 26 de Junio de 2009

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS,

CONSIDERANDO

I

Que con fundamento en el arto. 105 de la Constitución Política de la República, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población.

Que con fundamento en la Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290", Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 24 de Enero del 2007, publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007, se crea el Ministerio de Energía y Minas, órgano rector del sector energético y minero, que de acuerdo a su competencia, tiene entre otras funciones, aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación que rigen las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador, así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, y dirigir el funcionamiento y administración de las empresas del Estado que operan en el sector energético.

II

Que es necesario impulsar el desarrollo del país garantizando la oferta de energía eléctrica a precios competitivos y con la calidad requerida, asimismo, reconocer los ajustes justificados que se den en los costos de traer el combustible a la planta, de un agente productor, cuando estos ajustes sean originados por factores fuera del control del agente y como consecuencia de un reducido número de oferentes en el mercado de los hidrocarburos en el país.

III

El INE en su calidad de Ente Regulador, a través de su Consejo de Dirección, autorizó proponer al Ministerio de Energía y Minas de conformidad con el artículo 29 Bis inciso d) de la Ley 612, la reforma al artículo TRF 3.3.2 del Capítulo 3.3 Contratos Preexistentes y de Privatización de la Normativa de Tarifas en el siguiente sentido: "La Empresa de Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra parte a un contrato preexistente o un contrato del proceso de privatización de ENEL. El INE analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto del Distribuidor. Si no autoriza la modificación, el costo a trasladar a tarifas será el del contrato vigente previo a la modificación. Excepcionalmente el INE podrá autorizar modificaciones a los contratos que incrementen el costo de la energía debido a condiciones exógenas a las partes firmantes en el contrato, siempre y cuando estas sean debidamente sustentadas."

IV

Que la propuesta del INE es una iniciativa ajustada a la realidad existente de los generadores en lo que respecta a variaciones en los costos de energía; no obstante, el Ministerio de Energía y Minas considera que esta variación afecta específicamente lo referente al costo de traer el combustible a la planta; razón por la cual se hace necesario modificar la Normativa de Tarifas.

V

Que tomando en cuenta que el artículo TRF 3.3.2 de la Normativa de Tarifas no permite aprobar modificaciones a los contratos preexistentes cuando producto de dichas modificaciones, los costos de la energía resulten mayores a los costos del contrato original.

POR TANTO

El Suscrito Ministro de Energía y Minas, en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 612, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo".

RESUELVE:

PRIMERO: Se reforma el artículo TRF 3.3.2 de la Normativa de Tarifas, el que se leerá así:

"TRF 3.3.2. Modificaciones. La Empresa de Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra parte a un contrato preexistente. El INE analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto del Distribuidor.

En caso de que la modificación sea por causa de un incremento del precio reconocido por traer el combustible a la Planta, el INE podrá trasladarlo a tarifa si este incremento es producto de una licitación pública internacional, supervisada de manera coordinada y armónica por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

Si el INE no autoriza la modificación, el costo a trasladar a tarifa será el del Contrato vigente previo a la modificación"

SEGUNDO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. EMILIO RAPPACCIOLI B., Ministro.
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