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DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE MAYO DE 1837, DECLARANDO PROPIEDAD DEL ESTADO EL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1837
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 8 de mayo de 1837, declarando propiedad del Estado el Código penal.
La Asamblea ordinaria del Estado: deseando que se conserve con la debida exactitud, y pureza el testo del Código penal decretado en 24 de abril, y que la publicacion de él haga época en los anales de nuestra jurisprudencia; y considerando que es una propiedad suya ha venido en decretar y
DECRETA:
1° Se declara propiedad del Estado, el Código penal: en consecuencia, ninguno podrá imprimirlo sin licencia de la Asamblea.
2° Tan luego como sea sancionado, el Gobierno contratará su impresion en la mejor imprenta del Estado, y comisionará un individuo que lo corrija, pudiendo ser de los Diputados.
3° La publicacion deberá hacerse en un mismo dia en todo el Estado con la mayor solemnidad de que sea susceptible cada pueblo; debiendo ser este día el 15 de setiembre si a juicio del Gobierno no pudiere publicarse antes.
4° Hecha la circulacion a las autoridades que corresponda, los restantes ejemplares se venderán, y los productos ingresarán al erario.
5° El Gobierno reglamentará cuanto concierna al cumplimiento de esta disposicion.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.