DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE MAYO DE 1837, DECLARANDO PROPIEDAD DEL ESTADO EL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 08 de mayo de 1837
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 8 de mayo de 1837, declarando propiedad del Estado el Código penal.
La Asamblea ordinaria del Estado: deseando que se conserve con la debida exactitud, y pureza el testo del Código penal decretado en 24 de abril, y que la publicacion de él haga época en los anales de nuestra jurisprudencia; y considerando que es una propiedad suya ha venido en decretar y
DECRETA:
1° Se declara propiedad del Estado, el Código penal: en consecuencia, ninguno podrá imprimirlo sin licencia de la Asamblea.
2° Tan luego como sea sancionado, el Gobierno contratará su impresion en la mejor imprenta del Estado, y comisionará un individuo que lo corrija, pudiendo ser de los Diputados.
3° La publicacion deberá hacerse en un mismo dia en todo el Estado con la mayor solemnidad de que sea susceptible cada pueblo; debiendo ser este día el 15 de setiembre si a juicio del Gobierno no pudiere publicarse antes.
4° Hecha la circulacion a las autoridades que corresponda, los restantes ejemplares se venderán, y los productos ingresarán al erario.
5° El Gobierno reglamentará cuanto concierna al cumplimiento de esta disposicion.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 8 de Mayo de 1837, Declarando Propiedad de Estado el Código Penal, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.