TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PARA EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 788, aprobado el 16 de enero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 30 de enero de 1963
Transferencias de Partidas para el Tribunal Supremo Electoral
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 788
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Tribunal Supremo Electoral:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, D. N., 9 de Enero de 1963.— (f) J. J. Morales Marenco, D.P.— (f) José Zepeda Alaniz, D.S.— (f) Manuel F. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. —Managua, D. N., 16 de Enero de 1963.— (f) Mariano Argüello, S.P.— (f) Pablo Rener, SS.- (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, —Managua, D.N., 18 de Enero de 1963. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 788, Transferencias de Partidas para el Tribunal Supremo Electoral, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.