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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(SE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA, LA IMPRESIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS EN ADICIÓN A LA “SERIE 1951”)

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 7 de enero de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 el 12 de enero de 1953

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Gerente del Banco Nacional de Nicaragua, en comunicación de fecha 31 de Diciembre de 1952, dirigida al Ministro de Economía, solicita autorización del Poder Ejecutivo, para la impresión adicional de la «Serie 1951», de 3,500.000 billetes córdobas de denominaciones C$ 1.00, C$ 5.00 y C$ 10.00, para atender a las necesidades de circulación, y cuya impresión ha sido autorizada por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y por la Junta Directiva de la misma institución, según lo expresa la comunicación referida.

Considerando:

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Monetaria contenida en Decreto Ley 26 de Octubre de 1940 y sus reformas de 26 de Julio de 1941, el Poder Ejecutivo es el llamado a pronunciarse en el presente caso.

Por Tanto:

Y de conformidad con el Art. 195, ordinal 11) de la Constitución Política, y las disposiciones citadas,

Decreta:

Art. 1° - Autorízase al Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, para que por medio del American Bank Note Company de Nueva York, haga una impresión de billetes Córdobas, en adición a la «Serie 1951», por la cantidad nominal de Doce Millones de Córdobas (C$12,000.000.00), en las siguientes proporciones:

2.000.000 billetes de C$ 1.00 C$ 2.000.000.00
1.000.000 billetes de C$ 5.00 C$ 5.000.000.00
500.000. billetes de C$ 10.00 C$ 5.000.000.00
Art. 2.° - los billetes en referencia serán iguales a los de los mismos valores de series anteriores, y en consecuencia, tendrán las dimensiones y llevarán las firmas, leyendas, alegorías, colores que se expresan a continuación, con la diferencia de series y número que también, se expresan enseguida, así:

A) – Para todos los valores:

Dimensiones: Comprendiendo la margen blanca que llevan los billetes, Largo: 156 milímetros; Ancho: 78 milímetros.

Leyendas: 1°. - «Este billete ha sido emitido de conformidad con el Decreto-Ley del 26 de Octubre de 1940, y la Ley de 4 de Agosto de 1941, deberá ser recibido en pago de derechos aduaneros y fiscales, y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República».

2°. - «De conformidad con el Decreto-Ley de 26 Octubre de 1940 y la Ley de 4 de Agosto de 1941, y bajo las condiciones prescritas en los mismos, el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, pagará a la vista, al portador, por este billete…..
(Aquí el valor en Córdobas del Billete en letras)».

Firmas: La del General Anastasio Somoza, con el título: «El Presidente de la República»; la del señor don José Benito Ramírez con el título: «Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión» y la del doctor León DeBayle, con el título de «Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua».

Numeración y Serie: Presentarán la numeración doble de su registro, en orden sucesivo, una a cada lado del anverso, de 5.000.001 los de C$1.00; 1,000.001 los de C$5.00; 500.001, los de C$10.00, y la razón «Serie 1951», también una a cada lado del anverso.

B)- Además de los especificados anteriormente, los billetes de los diferentes valores a que se refiere el artículo 1°, se singulariza así:

Los de C$1.00 mostrarán en su anverso, como alegoría, la efigie de una dama, caracterizando a una indígena de la región del Pacifico, con adornos típicos, en color azul plomizo, con dibujos a rayas de seguridad a los lados derecho e izquierdo, en colores azul de tonalidades difusivas, rosado bajo, amarillo hoja seca y atenuado verde tierno; todo sobre fondo blanco y enmarcado con margen de este mismo color. En su reverso mostrarán enmarcados en margen blanco dibujos en bicromía verde oliva, sobre fondo blanco, sobresaliendo al centro, el Escudo de la República, y todo el cuerpo con cifras y leyendas en blanco reveladas de su fondo.

Los de C$ 5.00, mostrarán en el anverso, al centro, un grupo de ganado vacuno en un retazo campestre, sobresaliendo los coloridos azul obscuro con difusiones carmesí, verde claras y anaranjadas. En el reverso saldrá en un fondo blanco, el color café claro o sepia café, con cifras y leyendas reveladas de su fondo, sobresaliendo en el centro el Escudo de la República.

Los de C$ 10.00, mostrarán en el anverso, al lado derecho, dentro de un marco ovalado, una efigie de la Libertad, luciendo un gorro frigio; los coloridos del anverso sobresaldrán con tonos difusivos verde rojo, y azul claro por el lado izquierdo, café claro por el centro, y verde claro, anaranjado y lila con acentuadas derivaciones verdosas y obscuras a la derecha. El reverso será purpurino, sobre fondo blanco con cifras y leyendas reveladas de su fondo, sobresaliendo en el centro el Escudo de la República.

Art. 3°. – Una vez llegados al País los billetes de que trata este Decreto, serán emitidos y puestos en circulación a medida que las necesidades lo exijan, previas las formalidades de Ley.

Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., siete de Enero de mil novecientos cincuenta y tres. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – J. J. Sánchez R., Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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