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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1262-2-AGOS3-2021
De fecha 3 de agosto de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 19 de noviembre de 2021
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 10, numeral 11 de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras'', y los artículos 53, 54 y 57, numeral 1, de la Ley N°. 561” Ley General de Bancos Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros”, ambos marcos legales contenidos en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada a Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones, facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para dictar normas relacionadas a las inversiones y los depósitos de las instituciones financieras supervisadas, así como los límites para este tipo de operaciones en el país y en el extranjero.
II
Que se requiere reformar el artículo 13 de la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones, con el fin de actualizarlo conforme a las prácticas de negocios relacionadas al gravamen de depósitos e Inversiones con el fin de actualizarlo conforme a las prácticas de negocios relacionadas al gravamen de depósitos e inversiones en instituciones financieras extranjeras.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-1262-2-AGOS3-2021
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
PRIMERO: Refórmese el artículo 13 de la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-650-2-OCT20-2010, del 20 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 2, del 06 de enero de 2011, y sus reformas, el que deberá leerse así:
“Arto. 13. Gravamen de depósitos e inversiones.- Queda prohibido a las instituciones financieras constituir cualquier tipo de gravamen sobre los depósitos mantenidos en, o las inversiones en valores emitidos por otras entidades. Se exceptúan de la prohibición anterior los casos siguientes:
a) Los gravámenes constituidos con fines de obtener financiamiento directo u operaciones contingentes solicitadas por la institución depositante o inversora, siempre que tales gravámenes sean constituidos y contabilizados conforme a la normativa correspondiente.
b) Los gravámenes requeridos por la entidad depositaria para la confirmación de operaciones contingentes, tales como cartas de crédito, por cuenta de clientes de la institución financiera depositante, siempre y cuando, los referidos clientes, constituyan a favor de la institución financiera depositante garantía liquida en cantidad igual o superior al monto gravado o que la operación se sustente en un préstamo previamente autorizado.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior a su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa - (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro - (F) Ilegible Fausto Reyes - (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) - (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez) - (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.