AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA VERIFICAR TRANSFERENCIA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL 1960-1961
DECRETO LEGISLATIVO N°. 590, aprobado el 13 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 01 de julio de 1961
Transferencias en el Presupuesto General
El Presidente de la República,
a sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 590
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para verificar la siguiente transferencia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del año fiscal 1960-1961:
Arto. 2- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, D. P.- (f) Manuel F. Zurita, D. S.- (f) José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 13 de Junio de 1961.- (f) Mariano Arguello, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S. (f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Junio de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 590, Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para Verificar Transferencia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año Fiscal 1960-1961, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.