Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROYECTOS: “PROYECTO HIDROELÉCTRICO ASTURIAS" Y "PROYECTO HIDROELÉCTRICO LARREYNAGA"

DECRETO - LEY N°. 869, aprobado el 16 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 24 de noviembre de 1981

Decreto No. 869

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que es objetivo fundamental del Instituto Nicaragüense de Energía aprovechar al máximo los recursos naturales para la obtención de energía, y disminuir así la dependencia del petróleo en materia de generación de electricidad.

II

Que consecuentemente con este objetivo, el Instituto Nicaragüense de Energía ha estado investigando y planificando el aprovechamiento de nuestro potencial hidroeléctrico, resultado de una favorable combinación de factores fisiográficos, climatológicos y de cobertura vegetal.

III

Que dentro de dichas investigaciones hidroeléctricas se encuentran los llamados: "PROYECTO HIDROELÉCTRICO ASTURIAS" y "PROYECTO HIDROELÉCTRICO LARREYNAGA”, cuya construcción se iniciará en los próximos meses. EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ASTURIAS aumentará el caudal que se puede obtener del Lago de Apanás, mediante la captación de agua de dos pequeñas cuencas adyacentes; y como consecuencia del mayor caudal que producirá Apanás, las dos plantas hidroeléctricas existentes: la Planta Centroamérica en el Río Cacao y la Planta Carlos Fonseca en el Río Viejo, aumentarán sensiblemente su producción de energía eléctrica, desplazando energía que actualmente es producida por las plantas térmicas a expensas del petróleo. EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LARREYNAGA, por otra parte, utilizará el caudal que sale de la Planta Centroamérica, y aprovechará, la diferencia de nivel existente entre el Río Cacao y el Río Viejo, para producir energía hidroeléctrica. Su generación a su vez resultará incrementada por los aportes al Lago de Apanás, del Proyecto Hidroeléctrico Asturias.

IV

Que la ejecución de las obras de dichos proyectos es de vital importancia para el desarrollo de la economía nacional, ya que tiene por objeto generar energía eléctrica, necesaria para el desarrollo y progreso general del país.

V
Que para la ejecución de las obras comprendidas en dichos proyectos, es indispensable la adquisición de algunas propiedades que forzosamente deberán quedar inundadas por los embalses que se formarán como consecuencia de la construcción de la Presa El Dorado y la Presa Larreynaga, así como, también se verán afectadas otras propiedades por la construcción de las obras conexas a los mencionados proyectos.

Por Tanto:

En uso de sus facultades y en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Expropiación vigente,

Decreta:

Declaración de Utilidad Pública de la Construcción de los Proyectos: "Proyecto Hidroeléctrico Asturias" y "Proyecto Hidroeléctrico Larreynaga".

Arto. 1°: Declárase de Utilidad Pública la construcción de todas las obras necesarias para la ejecución del PROYECTO HIDROELÉCTRICO ASTURIAS y del PROYECTO HIDROELÉCTRICO LARREYNAGA, ubicados en los Ríos Tuma, El Quebradón, Cacao y Viejo en el Departamento de Jinotega.

Arto. 2°: Desígnase Beneficiario y Unidad Ejecutora de la construcción de todas las Obras de Utilidad Pública a que se refiere el presente Decreto, al INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA, Ente Autónomo del Estado, al que se faculta para demandar y gestionar las expropiaciones que sean necesarias para cumplir con los requerimientos de dichas obras.

Arto. 3°: Las obras a ejecutarse y que constituyen el PROYECTO HIDROELÉCTRICO ASTURIAS, son las siguientes:

a) Una presa de tierra y enrocado en el sitio El Dorado sobre el Río Tuma, con una altura máxima de 45 metros, situada seis kilómetros aguas abajo de la presa existente de El Mancotal;

b) Un embalse regulador creado por la Presa El Dorado, que cubrirá una superficie aproximada de trescientas hectáreas y que llegará hasta la Presa existente de Mancotal, llamado Vaso Asturias;

c) Un túnel de desvío de 292 metros de longitud y 4 metros de diámetro, para desviar las aguas del Río Tuma durante la construcción de la Presa El Dorado;

d) Un túnel conductor de las aguas del Río El Quebradón al Vaso Asturias, de 5.2 kilómetros de longitud y 2.2 metros de diámetro;

e) Una presa derivadora de concreto en el Río El Quebradón, de 4.5 metros de altura y 19 metros de ancho, localizada 500 metros aguas abajo del caserío de San Lucas;

f) Una estación de bombeo en el Río El Arenal;

g) Un verdadero de concreto de flujo libre de 65 metros de ancho, situado en el estribo Norte de la Presa El Dorado;

h) Una línea de transmisión de 69 KV de 25 kilómetros de longitud, para llevar la energía desde la Planta Hidroeléctrica Centroamérica a la Estación de Bombeo El Arenal;

i) Un campamento para alojar a personal de INE con una superficie máxima de 2 hectáreas situado en las cercanías de la Presa El Dorado;

j) Un camino de acceso con especificaciones de Departamental de segunda clase, desde las cercanías de la Presa El Dorado, hasta la presa derivadora en el Río El Quebradón, con una longitud de 7.8 kilómetros;

k) Los demás que resulten necesarios para ejecutar el proyecto.

Arto. 4°: Las obras a ejecutarse y que constituyen el PROYECTO HIDROELÉCTRICO LARREYNAGA, son las siguientes:

a) Una presa de tierra y enrocado de 33.5 metros de altura sobre el Río Cacao, situado a 1.5 kilómetros de la Planta Hidroeléctrica Centroamérica;

b) Un embalse regulador de las descargas de agua de la Planta Centroamérica, el que se extenderá hasta el enfoque mismo de dicha planta y que tendrá una superficie máxima de treinta y ocho hectáreas;

c) Un túnel de desvío de 4 metros de diámetro y 200 metros de longitud para desviar las aguas del Río Cacao durante la construcción de la Presa Larreynaga;

d) Un túnel conductor de las aguas almacenadas por el Vaso Larreynaga, de 2.1 kilómetros de longitud y 4 metros de diámetros; así como una tubería forzada de 120 metros de longitud y 3 metros de diámetro;

e) Un pozo de oscilación, una cámara de válvulas y una Casa de Máquinas de 35 por 15 metros que alojará las turbinas y generadores en el Río Viejo;

f) Una sub-estación para elevar el voltaje a 138 KV;

g) Una línea de transmisión de 138 KV de 4 kilómetros de longitud para conectar con la sub-estación existente en la Planta Centroamérica;

h) Un camino de acceso, con especificaciones de Departamental de segunda clase, desde la Planta Centroamérica hasta la Casa de Máquinas del Proyecto Larreynaga, con una longitud aproximada de 9 kilómetros;

i) Los demás conexos para la ejecución del proyecto.

Arto. 5°: Las personas que se consideren afectadas en sus bienes por las obras a construirse, gozarán de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, para comparecer a las Oficinas del Instituto Nicaragüense de Energía, Asesoría Legal, para llegar a un avenimiento con el representante legal del Ente Autónomo expresado, sobre el monto y forma de pago de la indemnización a que tengan derecho, por la construcción de dichas obras.

Arto. 6°: El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- “Año de la Defensa y la Producción”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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