Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO DEL ÁREA RURAL (FUNDAR)]

DECRETO A.N. N°. 3501, aprobado el 18 de marzo de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 28 de abril de 2003

DECRETO A.N. No. 3501

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO DEL AREA RURAL (FUNDAR), sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en el Municipio de Villa Carlos Fonseca, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO DEL AREA RURAL (FUNDAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Abril del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa