Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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(SE CONCEDE GRATIS EL FLETE DE FERRO-CARRIL, VAPORES NACIONALES Y PRIMA A FAVOR DEL CAFÉ QUE SE EXPORTE DE LA REPÚBLICA)

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 28 de octubre de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 920 del 07 de noviembre de 1899

Se hace una concesión

El Presidente de la República, considerando: que los propietarios de las fincas rurales y especialmente los de plantaciones de café, sufren con alguna frecuencia de carestía y escasez de víveres para el mantenimiento de sus fincas, lo cual hace insostenible la buena marcha de las empresas de agricultura; considerando: que es un deber del Gobierno atender con prontitud y eficacia al mejoramiento y ensanche de los trabajos agrícolas y con especialidad á los de cultivo de café, por lo abatida que se ha puesto esa industria últimamente á causa de la gran baja que han sufrido sus productos en los mercados extranjeros, acuerda:

Art. 1°- Conceder á los agricultores de la República, libres del pago de fletes en los ferrocarriles y vapores nacionales, el transporte de maíz y plátanos, cuando éstos se destinen exclusivamente para el mantenimiento de fincas.

Art. 2°- Para los efectos del artículo anterior, los interesados ocurrirán á la Jefatura Política de su jurisdicción á comprobar que son agricultores y que desean hacer uso de la concesión anterior.

Art. 3°- Los Jefes Políticos, á su vez, extenderán á los solicitantes la certificación correspondiente, la cual deberá ser presentada á las Jefaturas del Trafico, para obtener de estas las franquicias de fletes á que se ha hecho referencia.

Art. 4°- Si los agricultores destinasen para la venta los artículos de consumo mencionado en este acuerdo, pagarán una multa, igual á los derechos del flete y quedarán, además, sujetos á las leyes generales de defraudación.

Art. 5°- El presente acuerdo comenzará á regir desde su publicación.

Comuníquese-Managua, 28 de Octubre de 1899–Zelaya-El Ministro de Fomento-Ramírez M.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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