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Sin Vigencia
SUSPÉNDANSE LOS EFECTOS DEL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1910
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de diciembre de 1911
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 419 del 30 de diciembre de 1911
El Presidente de la República,
Considerando:
Que por falta de producción suficiente de aguardiente del país, no será posible llevar á la práctica la disposición gubernativa sobre libertad industrial para fabricar y vender ese licor, de conformidad con el artículo 2° del decreto del 31 de diciembre de 1910, el cual deberá ponerse en vigor á contar del 1° del mes próximo entrante; que por tanto, es de necesidad imperiosa, para evitar ulteriores perjuicios al Fisco, continuar el abasto oficial del aguardiente por medio de contratas, en tanto sea posible dar nueva organización á la renta que actualmente se tiene en estudio; en uso de sus facultades.
DECRETA:
Suspender los efectos del decreto mencionado de 31 de diciembre de 1910, que debía de comenzar á regir desde el 1° de enero próximo. En consecuencia, la administración continuará proveyendo al abasto de aguardiente en la República, en las condiciones en que lo verifica actualmente.
Dado en Managua, á veintiocho de diciembre de mil novecientos once — ADOLFO DÍAZ — El Ministerio de Hacienda, PEDRO RAFAEL CUADRA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.