SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 253, aprobado el 28 de junio de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 29 de junio de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 253
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida.
División Administrativa N° 709: de la partida N° 2805 “Inmuebles” a la partida N° 2806 “Mantenimiento de Equipos e Inmuebles”, la cantidad de $ 200,000.00.
Arto. 2°— La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D. N., 27 de Junio de 1957.— (f) Ulises Irías, D. P.— (f) Juan José Morales Marenco, D. S.— (f) Manuel P. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado — Managua, D. N., 28 de Junio de 1957 — (f) Luis Manuel Debayle, S. P — (f) Pablo Rener, S. S — (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Por Tanto: Ejecútese — Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de Junio de 1957 — (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado