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DECRETO SOBRE JUBILACIONES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 23 de agosto de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 22 de agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1°- Los maestros que sean jubilados de conformidad con la ley reglamentaria de 15 de julio próximo pasado acreditarán su derecho con una cédula librada por la Secretaria de Instrucción Pública que certifique la resolución ejecutiva en que se concede la correspondiente jubilación.
2°- En cuanto a las jubilaciones anteriores a la referida ley, revisadas de acuerdo con el artículo 12 de la misma, que fueren revalidas, la cédula contendrá la certificación del fallo dictado por el tribunal allí establecido; y
3°- Tanto las cédulas de que se ha hecho mención, como las cancelaciones ordenadas por el referido Tribunal, deberán ser registradas en el despacho de Instrucción Pública y en las oficinas fiscales respectivas, para efectos de pago.
Dado en la Casa Presidencial en Managua,a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos treinta- J. M. Moncada- El Ministro de Instrucción Publica y Educación Física- J. R. Sevilla.