AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957-1958 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 342, aprobado el 09 de julio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 25 de julio de 1958
Transferencia de Partidas en Educación Pública
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 342
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de 1957 58 las siguientes transferencias de Partidas del Ministerio de Educación Pública:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, D. N., 3 de Julio de 1958.— (f) A. Montenegro, D. P.— (f) Salvador Castillo, D.S.— (f) J. Castillo Alvarado, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. —Managua, ,D. N., 9 de Julio de 1958.— (f) Lorenzo Guerrero, S.P. — (f) Pablo Rener, S. S.— (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 9 de Julio de 1958. — (f) LUIS A.SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 342, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de 1957-1958 Transferencias de Partidas del Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.