Enlace a Legislación Relacionada
(APROBAR LA ADOPCIÓN ÍNTEGRA DE NORMAS INTERNACIONALES Y CÓDIGO DE PRÁCTICA DEL CODEX ALIMENTARIUS PARA PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA)
RESOLUCIÓN CNNC N°. 01-2024, aprobada el 22 de octubre de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 20 de diciembre de 2024
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
El infrascrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), CERTIFICA: Que en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, efectuada el martes 22 de octubre de 2024, los miembros de la CNNC aprobaron por unanimidad la Resolución CNNC N° 01-2024, referida a la adopción íntegra, con carácter obligatorio, de Normas Internacionales y Código de Práctica del Codex Alimentarius para Productos de la Pesca y Acuicultura, Resolución que textualmente expresa lo siguiente:
RESOLUCIÓN CNNC N° 01-2024
COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD
(CNNC)
CONSIDERANDO
I. Que la Ley No. 219 “Ley de Normalización Técnica y Calidad” reformada mediante “Ley 1200 Ley de Reforma a la Ley N°. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad y de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, creó la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) como el organismo coordinador de las políticas y programas en materia de normalización técnica y certificación de calidad de productos y servicios.
II. Que el Reglamento para la elaboración de normas técnicas y trabajos de los Comités Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 18 de abril de 2024, establece en su Capítulo 11 el proceso simplificado para la adopción de normas internacionales.
III. Que el Codex Alimentarius es un organismo internacional de normalización, reconocido al amparo del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
IV. Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la OMC, alienta a los Miembros a basar sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales.
V. Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) tiene por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.
VI. Que para la comercialización nacional e internacional deben cumplirse con las normas internacionales y reglamentos técnicos vigentes, aplicables a la inocuidad y calidad de los productos obtenidos de la extracción y el procesamiento de la pesca y acuicultura.
VII Que corresponde a las Autoridades Nacionales Competentes, realizar inspecciones y auditorías sanitarias para verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos pertinentes, en toda la cadena de producción.
VIII. Que el IPSA como Autoridad Nacional Competente, ha requerido la adopción con carácter obligatorio de normas internacionales y código de práctica del Codex Alimentarius, para lo cual se cuenta con la justificación para que se proceda con dicha adopción.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), de conformidad con el Reglamento para la elaboración de normas técnicas y trabajos de los Comités Nacionales y a solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).
RESUELVE
1. Aprobar la adopción íntegra de Normas Internacionales y Código de Práctica del Codex Alimentarius para Productos de la Pesca y Acuicultura, en la forma como se detalla a continuación, y las disposiciones obligatorias para su cumplimiento.
2. Se adoptan con carácter obligatorio los siguientes textos del Codex Alimentarius, en su versión vigente:
a) CXS 36: Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente.
b) CXS 37: Norma para los camarones en conserva.
c) CXC 52: Código de práctica para los pescados y productos pesqueros.
d) CXS 92: Norma para los camarones congelados rápidamente.
e) CXS 95: Norma para langostas congeladas rápidamente.
3. Todo establecimiento de producción y de importación bajo el sistema de inspección oficial del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), deberá cumplir con los requisitos establecidos en los documentos señalados en el numeral anterior y contar con los registros necesarios para demostrar la conformidad de sus actividades, procesos y productos.
4. El IPSA establecerá los programas de inspecciones y auditorías sanitarias a los productos nacionales, importados y para exportación, de acuerdo con sus procedimientos internos. Cualquier desviación, que afecte la inocuidad del alimento, será sancionada de conformidad con el marco jurídico nacional.
5. DEROGACIONES. La presente resolución deroga las siguientes Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON):
6. ENTRADA EN VIGOR. La presente resolución entrará en vigor en ciento ochenta (180) días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, -última línea-
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua el martes, 22 de octubre de 2024.
(f) Ovidio Reyes Ramírez, Coordinador del Sistema Nacional de Producción Consumo y Comercio (SNPCC); (f) Noemí Solano Lacayo, Delegada del Ministro de Fomento, Industria y Comercio; (f) Ileana Duarte Campos, Delegada del Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA). (Hasta acá el texto de la Resolución).
Se emite la presente Certificación, para fines de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, dado el 8 de noviembre de 2024. (f) Denis Saavedra V., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.