Sin Vigencia
DESÍGNANSE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 48, aprobado el 25 de abril de 1953
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 99 del 02 de mayo de 1953
N°. 48
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la mañana del día veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y tres. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores: Doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Óscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor José Jesús Sánchez R, Ministro de Economía; Don José Arguello Cervantes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; Doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel O.N. Francisco Gaitán, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Julio C. Quintana, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
Considerando:
Que en cumplimiento del Art. 62 de la Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional, de 7 de Marzo del año en curso, publicada en «La Gaceta», Diario Oficial, No. 60 de 13 del mismo mes y año, y del Arto. 63 de la misma Ley que dispone la forma en que será organizado el Directorio Ejecutivo del Instituto de Fomento Nacional, el Poder Ejecutivo debe proceder a integrar el Consejo Superior en la forma prevista por los artículos 10 y 11 de la misma Ley y a integrar, asimismo, en la forma legal dicho Directorio Ejecutivo, para lo cual oportunamente fueron enviadas las comisiones correspondientes al Señor Presidente de la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido Conservador de Nicaragua y al Señor Secretario Político de la misma, para el envío de la lista de la terna para la escogencia del miembro que corresponde al Partido de minoría en dicho Consejo Superior; a la Cooperativa Nacional de Agricultores, S.A., y a la Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua para el envío de la lista de siete personas que mancomunada- mente deben presentar para la escogencia del Representante que corresponde en el Consejo Superior del Instituto de Fomento Nacional, a las actividades agropecuarias del país; a la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, para el envío de una lista de siete personas a fin de escoger al representante que corresponde en el mismo Consejo Superior a las actividades industriales; y a la Cooperativa Nacional de Agricultores, a la Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua y a la Cámara Nacional de Comercio, para el envío de una lista de nueve personas que dejen someter conjuntamente dichas organizaciones para elegir al representante de las organizaciones privadas en el Consejo Ejecutivo del Instituto de Fomento Nacional;
Considerando:
Que las listas solicitadas fueron remitidas oportunamente y con los requisitos de ley, por las mencionadas agrupaciones, estando en esta forma satisfecho lo que al respecto dispone la citada ley, por lo que no cabe más que proceder a la escogencia de los recibidos miembros para el desempeño de sus unciones en el período legal correspondiente;
Considerando:
Que es necesario, asimismo, de conformidad con las disposiciones atinentes a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, proceder a la elección de los siguientes miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua: del Representante Propietario, «que corresponde a las demás actividades y profesiones del país (Ord. 4 del Arto. 11); del Representante Propietario del gremio cafetalero (Ord. 2 del Arto. 11); y del Representante Suplente del Comercio y las Industrias (Ord. 1 del Arto. 11), por vencer el 30 del mes en curso el período legal para que fueron nombrados los Representantes Propietarios, señores don José Benito Ramírez y Doctor Isaac Montealegre y del Representante Suplente Don Pedro Rubén Corea, que respectivamente desempeñan en la actualidad los referidos cargos; y que con tal fin se pidieron oportunamente listas de siete personas a la Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua y a la Cámara Nacional de Comercio e industrias de Managua, las que fueron remitidas para proceder de conformidad con los ordinales 1 y 2 del Art 11 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua;
Considerando:
Que igualmente es necesario llenar las vacantes que se producirán en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de Nicaragua con el vencimiento el 30 de Abril en curso del periodo legal para que fueron nombra-dos, Don Eduardo Bernheim, miembro Suplente por el Banco Nacional de Nicaragua, y don Clodomiro Urcuyo y General Francisco Sánchez, miembros propietarios por el Gobierno de la República, habiéndose recibido ya del Banco Nacional de Nicaragua la lista de siete personas que conforme al inciso 1) del Art. 9 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, debe presentar aquella Institución al Ejecutivo para reponer la vacante primeramente relacionada;
Considerando:
Que para proceder a integrar el Consejo Superior del Instituto de Fomento Nacional y para organizar el Directorio Ejecutivo del mismo, así como para llenar las vacantes que se producirán en la fecha mencionada en las Juntas Directivas del Banco Nacional de Nicaragua y del Banco Hipotecario de Nicaragua, se ha cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen estas materias, no cabe más que proceder de acuerdo con lo ya expresado;
Por tanto:
Y de conformidad con los Artos. 331 Cn., 15 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, 13 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, e inciso d) del Arto. 17 de la Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional; y después de examinar, en su caso, las listas enviadas por las organizaciones e instituciones mencionadas en los Considerandos anteriores,
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
Decreta:
Art. 1° – Desígnanse miembros del Consejo Superior del Instituto de Fomento Nacional que corresponden el Partido de minoría, a las Actividades Agropecuarias del país y a las Actividades Industriales, a los señores Don Pedro Belli, don Gustavo Córdoba y don Porfirio Solórzano Marín, respectivamente.
Art. 2° – Designase miembro del Directorio Ejecutivo del Instituto de Fomento Nacional, que corresponde a las organizaciones privadas representadas en el Consejo Superior del mismo, al señor don Carlos Hüeck.
Art. 3° – La vacante que se producirá en la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, por expirar el 30 de Abril en curso el período para que fue nombrado, directa y libremente por el Poder Ejecutivo, el Representante Propietario de las demás actividades y profesiones del país, don José Benito Ramírez, y las vacantes que se producirán en la misma Junta Directiva al expirar los períodos del Representante Propietario del Gremio Cafetalero y del Representante Suplente del Comercio y las Industrias, cuyos cargos desempeñan actualmente los señores Doctor Isaac Montealegre y don Pedro Rubén Corea, se llenarán con los mismos señores Don José Benito Ramírez, Doctor Isaac Montealegre y Don Pedro Rubén Corea, respectivamente, quienes ejercerán sus correspondientes cargos en un nuevo período que comenzará el primero de mayo próximo entrante.
Art. 4° – Las vacantes que se producirán en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de Nicaragua, por expirar el 30 de Abril en curso el período para que fueron nombrados el Representante Suplente por el Banco Nacional de Nicaragua, Don Eduardo Bernheim y los Representantes Propietarios, don Clodomiro Urcuyo y General Francisco Sánchez, nombrados directa y libremente por el Poder Ejecutivo, se llenarán con los mismos señores Don Eduardo Bernheim, Don Clodomiro Urcuyo y General Francisco Sánchez, respectivamente, quienes ejercerán sus cargos en un nuevo período legal que comenzará el uno de mayo próximo entrante.
Comuníquese. — Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la mañana del día veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y tres. — El Presidente de la República, A. SOMOZA. — El Ministro de Gobernación y Anexos, M. Salmerón. — El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S. — El Ministro de Economía, J. J. Sánchez R. — El Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley, José Argüello C. — El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa. — El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Cons. Lacayo Fiallos. — El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franco Gaitán — El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez. — El Ministro dé Salubridad Pública, L. Somarriba. - El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero. — El Secretario de la Presidencia de la República, J. C. Quintana.