Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

NORMA TEMPORAL DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETA DE CRÉDITO

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-1149-1-ENE23-2020
De fecha 23 de enero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 17 de febrero de 2020

NORMA TEMPORAL DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 26 de mayo de 2010, se aprobó la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 y 151, del 9 y 10 de agosto de 2010 respectivamente.

II

Que en los artículos 2, 14 y 16 de la Ley 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta Crédito, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas (Ley del Digesto Jurídico), se faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la Ley.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numerales l) y 2), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenida en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-1149-1-ENE23-2020

NORMA TEMPORAL DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

PRIMERO: Refórmese el artículo 15 de la Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, del 26 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 y 151, del 9 y 10 de agosto de 2010 respectivamente, el que deberá leerse así:

"Artículo 15. Cálculo de pagos.- Con respecto a los pagos se establecen las disposiciones siguientes:

a) Pago de contado: Corresponde al pago total del saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, expresado en la moneda pactada.

b) Pago mínimo: Corresponde al pago del ciclo expresado en la moneda pactada, que cubra amortización no menor del 3% del saldo de principal, más los intereses corrientes y moratorios. El emisor podrá cobrar una cuota mínima preestablecida cuando la referida sumatoria del pago mínimo resulte en una cantidad menor."

SEGUNDO: La modificación al pago mínimo establecido en el resuelve anterior, deberá ser informada a los clientes por parte de las instituciones financieras, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito.

TERCERO: La modificación al pago mínimo establecida en el resuelve primero de esta resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, lo cual deberá ser informado según lo establecido en el resuelve anterior.

CUARTO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Ovidio Reyes R. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa