TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 889, aprobado el 13 de noviembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 30 de noviembre de 1963
Transferencias de Partidas de la Tesorería General de la República
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 889
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas de la Tesorería General de la República:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1963. — (f) Adolfo Martínez Talavera, D. P. — (f) Ramiro Granera Padilla, D.S. — (f) Alejandro Romero Castillo, D. S
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 13 de Noviembre de 1963. — (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de de Noviembre de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 889, Transferencias de Partidas de la Tesorería General de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.